SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2015-S2

Fecha: 26-May-2015

III.4.  Análisis del caso concreto

De acuerdo a la compulsa de los antecedentes y de la documentación adjunta, se evidencia que el accionante a través del memorándum de 19 de mayo de 2014, suscrito por el Jefe de Recursos Humanos fue despedido de su fuente laboral por su poca predisposición demostrada con la empresa. Ante esta situación, acudió a la Dirección Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, entidad que en base al informe del Inspector de Trabajo de 27 de mayo del año señalado y en aplicación de los DDSS 28699 y 0495 del parágrafo III y IV, como la RM 868, mediante Conminatoria J.D.T.L.P./ART.50 DR-LGT/D.S. 0495/ FTBM-015/2014 de 30 de mayo, exhortó a la autoridad a proceder con la reincorporación a favor del accionante a su fuente de trabajo, es decir, al mismo puesto que ocupaba al momento de ser despedido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales, remitiendo a dicho despacho copia del documento que acredite su reincorporación. Por otro lado, a través de la nota de 24 de junio de 2014, presentada por el Jefe de Recursos Humanos de la Empresa FANAGOM Industria del Caucho, hizo conocer al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social que una vez conocida la Conminatoria de reincorporación como del informe de Control de Asistencia, el accionante no asistió a la empresa e hizo abandono de su trabajo sin justificación alguna.

Asimismo, se evidencia que el Directorio de la Federación de Trabajadores Fabriles, el 10 de junio de 2014, en solidaridad con su compañero afiliado Andrés Mamani Uturunco, mediante nota al Jefe Departamental de Trabajo solicitaron la verificación de reincorporación a su fuente laboral y a través del Informe 138/2014, suscrito por el Inspector de Trabajo Miguel Ángel Luque Laura, informó que éste no fue reincorporado a su fuente de trabajo. Demostrándose así el incumplimiento de la parte demandada a la Conminatoria J.D.T.L.P./ART.50 DR-LGT/D.S. 0495/FTBM/015/2014. En relación al tema de pago de salarios y beneficios sociales el Tribunal Constitucional Plurinacional en un caso similar mediante la SCP 2542/2012 de 21 de diciembre, resolvió señalando que: “Se dispone la inmediata reincorporación del accionante a su fuente laboral, en el mismo ítem y con el mismo nivel salarial con el que se encontraba antes de la destitución; el pago de haberes devengados, incluyendo los beneficios que por derecho le corresponden, sin condenación de costas por ser excusable”

En este sentido, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se evidencia que de acuerdo al art. 10.III del DS 28699, modificado por el artículo Único parágrafo I del DS 0495, determina que cuando el trabajador (a) opte por su reincorporación podrá recurrir a esa cartera de Estado, donde constatado el despido injustificado -como fue el caso presente- se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación y de acuerdo al parágrafo IV del art. 10 del mencionado Decreto Supremo prevé que la conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación pudiendo ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución como se tiene en el Fundamento Jurídico III.3, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que señala que si bien la acción de amparo constitucional tiene carácter subsidiario; empero, en el caso específico en que se advierte un retiro intempestivo sin causa legal justificada de una trabajadora o trabajador de su fuente de laboral, se prescinde de este principio debido al imperativo categórico de la Ley Fundamental, que impone la protección del derecho al trabajo, así como su estabilidad.