SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
denegó
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 265 de 10 de septiembre 2013, cursante de fs. 120 vta. a 122 vta., denegó la tutela impetrada, con los fundamentos siguientes: i) Los arts. 128 y 129 de la CPE, crearon el instituto de acción de amparo constitucional, para la protección inmediata de los derechos y garantías suprimidos, que tiene como principio la inmediatez y subsidiariedad; ii) Asimismo señala que no es suficiente enunciar los artículos de la Constitución Política del Estado, ya que esta debe realizarse de forma motivada, relacionando el hecho con el derecho violentado, no habiendo la accionante señalado de qué forma se habría vulnerado su derecho al trabajo; y, iii) No se puede discutir el derecho propietario y la devolución porque la acción de amparo no un es incidente o apelación ordinaria, debiendo establecer derechos vulnerados.