SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
III.3. Análisis del caso concreto
Antes de ingresar al análisis de fondo, es importante precisar que en la formulación de la acción tutelar en cuestión, se requiere el cumplimiento de requisitos de admisibilidad, previstos por el Código Procesal Constitucional, los que se encuentran específicamente regulados en el art. 33 de la citada norma; dentro de los que se encuentran previsto los requisitos esenciales de forma y también los presupuestos eventuales los que deben ser cumplidos por la parte que interpone la acción de amparo constitucional, y ser observadas por los jueces y tribunales de garantías de manera obligatoria.
Entonces, en el caso concreto, se tiene que la demandante alega como acto ilegal la revocatoria del Auto de 15 de octubre de 2011, que determinó la devolución de su maquinaria, indicando que este acto habría vulnerado sus derechos a la propiedad privada y al trabajo, en ese entendido tomando en cuenta los Fundamentos Jurídicos III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no se encuentran claros ni precisos los argumentos vertidos en la demanda de esta acción de defensa, que permitan con certeza corroborar, la relación de hechos que sirven de sustento para determinar la supuesta vulneración de los derechos, si la parte demandante consideró que los mismos se encontraban afectados debió establecer la respectiva relación de causalidad entre los hechos y vulneración de los derechos; sin embargo, se tiene que dicha exigencia fue incumplida por la parte impetrante de tutela, debido a que no expresa de manera clara y precisa como es que el Auto de Vista 142 de 12 de agosto de 2013 que determinó la revocatoria vulnera los derechos señalados; es decir, existe ausencia de causalidad entre el hecho y la vulneración de derechos.
Por otro lado en su petitorio la accionante solicitó la devolución de la maquinaria pesada, pretendiendo que la jurisdicción constitucional proceda a realizar actos que competen estrictamente a la ordinaria, ya que la determinación de proceder a la devolución de elementos de prueba que fueron objeto de secuestro le corresponde a esta última y a este Tribunal determinar si existe o la vulneración de los derechos y garantías constitucionales. Es así que por los argumentos expuestos determinan la imposibilidad de ingresar al fondo de la presente acción.