SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia y querella interpuesta por Mary Jenny Justiniano Terraza representante legal de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) contra su persona y otros, por la presunta comisión del delito de destrucción y deterioro de bienes del Estado y la riqueza nacional, sancionado por el art. 223 del Código Penal (CP) y otros; se procedió a la aprehensión de los presuntos autores y secuestro de maquinarias, procediendo la accionante a solicitar la devolución de su maquinaria pesada tipo excavadora, marca Caterpillar, 325 CL; mediante Auto de 15 de octubre de 2011, emitido por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, dispone la devolución de la misma.
Agrega que, la COMIBOL y el Ministerio Público, formularon recurso de apelación incidental, contra el Auto de 15 de octubre de 2011; y que el 12 de agosto de 2013, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, -ahora demandados- emitieron el Auto de Vista 142 de la indicada fecha, revocando el Auto cuestionado que determinó la devolución de su maquinaria, disponiendo se mantenga la custodia de la misma.
Finalmente, señala que los demandados no realizaron una auditoria de las actas de incautación de maquinarias pesadas y otros, debido a que en las mismas no se registra la mencionada excavadora por no haberse encontrado excavando dentro del área minera “EL CLAVO”; la maquinaria secuestrada, fue dada en un contrato alquiler a distintas personas, para prestar servicios en haciendas ganaderas y agrícolas, por lo que el secuestro de su herramienta de trabajo le ocasiona afectación de su derecho a la trabajo y a la propiedad privada.