SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2015-S2

Fecha: 28-May-2015

a)

El accionante, en audiencia a través de su abogado a tiempo de ratificar en todos sus términos el memorial de acción de amparo constitucional, señaló que: a) La autoridad demandada hizo caso omiso a la conminatoria JDTSC/CONM.46/2014 de 29 de mayo, que fue emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y continuó pagándole el sueldo de Bs7 880.-, en perjuicio de su familia y sin tomar en cuenta que tiene un hijo con discapacidad permanente con cuidados muy especiales; y, b) Trabajó más de cuarenta y ocho años en el Colegio “La Salle”, nunca faltó a su fuente laboral y fue rebajado su sueldo sin ningún previo aviso.

El accionante estima vulnerados sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; toda vez, que: a) A pesar de ser padre de un hijo con discapacidad, la autoridad ahora demandada sin previo aviso procedió con el cambio de su ítem; es decir, de Coordinador del nivel de secundario a Docente de matemáticas, lo que significa una rebaja de su salario; y, b) Ante esta situación, acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social por considerar que éste era un despido indirecto e injustificado, instancia que conforme a la conminatoria JDTSC/CONM.46/2014, conminó al Colegio “La Salle” la reincorporación inmediata a su fuente laboral al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales; sin embargo, dicha determinación no fue cumplida.