SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2015-S2
Fecha: 28-May-2015
a)
El accionante, en audiencia a través de su abogado a tiempo de ratificar en todos sus términos el memorial de acción de amparo constitucional, señaló que: a) La autoridad demandada hizo caso omiso a la conminatoria JDTSC/CONM.46/2014 de 29 de mayo, que fue emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y continuó pagándole el sueldo de Bs7 880.-, en perjuicio de su familia y sin tomar en cuenta que tiene un hijo con discapacidad permanente con cuidados muy especiales; y, b) Trabajó más de cuarenta y ocho años en el Colegio “La Salle”, nunca faltó a su fuente laboral y fue rebajado su sueldo sin ningún previo aviso.
El accionante estima vulnerados sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; toda vez, que: a) A pesar de ser padre de un hijo con discapacidad, la autoridad ahora demandada sin previo aviso procedió con el cambio de su ítem; es decir, de Coordinador del nivel de secundario a Docente de matemáticas, lo que significa una rebaja de su salario; y, b) Ante esta situación, acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social por considerar que éste era un despido indirecto e injustificado, instancia que conforme a la conminatoria JDTSC/CONM.46/2014, conminó al Colegio “La Salle” la reincorporación inmediata a su fuente laboral al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales; sin embargo, dicha determinación no fue cumplida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- moduló la línea jurisprudencial respecto de la no incidencia en la subsidiariedad del recurso de amparo cuando se trata de la protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas discapacitadas,
- la Constitución Política del Estado en su art. 71, ordena que el Estado asuma medidas de acción positiva para que este colectivo vulnerable pueda gozar de sus derechos específicos que tienen como objetivo contrarrestar la posición de desventaja en la que se encuentran
- empero, es necesario recalcar que las personas con capacidades distintas por esa su condición no están en las mismas posibilidades de conseguir trabajo o que este se encuentre de acuerdo a sus capacidades o necesidades que le garantice una vida digna, por lo que el Estado a fin de garantizar la estabilidad del empleo que consiguieron
- el ámbito de protección de los trabajadores o funcionarios con discapacidad, ya sea que éstos presten servicios en los sectores público o privado, implica la inamovilidad laboral y excepcionalmente su despido por causa justa y previo proceso
- derecho que precisa ser protegido de forma inmediata ante el evidente perjuicio causado al recurrente con la pérdida de su fuente laboral y, consiguientemente, de su medio de subsistencia, que muy difícilmente podrá ser reemplazado'
- Fragmento 15
- el ámbito de protección de los trabajadores o funcionarios que presten servicios en los sectores público o privado, no sólo se refiere al trabajador en sí mismo sino que en prevención a que una ruptura de la relación laboral pueda llegar a afectar a un dependiente con discapacidad de ese trabajador o funcionario, garantiza su inamovilidad, instituyendo así una tutela reforzada al derecho al trabajo de las personas, en razón de su discapacidad o de la discapacidad de la persona que tenga bajo su dependencia, excepto que su despido se opere por las causas señaladas por ley y previo proceso que determine haberse incurrido en dichas causales…’”
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo