SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2015-S2

Fecha: 28-May-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, en aplicación de sus atribuciones conferidas por la Resolución Ministerial (RM) 868/2010 de 26 de octubre, admitió en la vía administrativa la denuncia por rebaja de sueldo correspondiente a los meses de enero a abril de 2014, seguido por su persona contra el Colegio “La Salle”.

El referido Colegio con su ilegal medida, al momento de cambiar su estatus de Coordinador a Docente de área, no tomó en cuenta que el mismo iba a perjudicarle económicamente en el sustento de su familia y en especial la de su hijo que sufre discapacidad permanente por “Síndrome de Down” y que al tenor de los arts. 70 y 71 de la Constitución Política del Estado (CPE), gozan de protección preferente del Estado boliviano.

Refiere también que en su condición de coordinador percibía un sueldo mensual de Bs11 600.- (Once mil seiscientos bolivianos), como docente llegaría a recibir Bs7 880.- (siete mil ochocientos ochenta bolivianos), además que la rebaja de sueldo que se le impuso fue sin previo aviso, ya que en aplicación del Decreto Ley de 9 de marzo de 1937, debió comunicarse con tres meses de anticipación, lo cual significa un despido indirecto e injustificado que atenta al principio constitucional de inamovilidad laboral del que gozan los trabajadores del Estado Plurinacional de Bolivia, en especial los progenitores con hijos con discapacidad como es su caso.