SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinACIONAL 0602/2015-S2
Fecha: 28-May-2015
1)
La accionante, a través de su abogado, en audiencia, ratificó los términos del memorial de la presente acción y ampliando agregó que: 1) Era lamentable la forma de actuar de las autoridades del Concejo Municipal de Sabaya debido a que, modificaron fechas, formatos, artículos de la documentación, la Resolución Municipal 20/2014 fue cambiada flagrantemente la fecha, porque la que cursa en el expediente es de 26 de agosto de 2014 y la que entregaron los demandados de 27 del mismo mes y año; 2) El libro de actas, que debería contar con toda la información del manejo institucional, se encuentra con hojas en blanco, no se plasmaron las actas; desde la gestión 2013 se salta hasta el 3 de junio de 2014, acta en el que se aprueba un supuesto reglamento que no lleva firma de Gladys Mamani Viza, careciendo de argumentos legales para asumir defensa; 3) El Reglamento de Debates del Concejo Municipal de Sabaya, en su art. 13, establece que la Directiva estará compuesta por un presidente, vicepresidente y secretario, quienes, ejercerán funciones por dos años con derecho a reelección; la ahora accionante fue elegida el 28 de mayo y posesionada el 10 de junio por el lapso de una gestión; 4) La misma norma señala que por incumplimiento o negligencia se procederá a la reestructuración de la directiva del Concejo Municipal, pero no es el caso de la accionante; 5) Presentaron también el Acta de sesión de 26 de agosto de 2014; este documento debe contener el consenso de todos los miembros del Concejo; a ese efecto, presentan el documento donde Wilson Pérez Ayma figura como Presidente y lleva firmas de los cuatro concejales, pero no de la ahora accionante; y, 6) Previo a una sanción de destitución debe haber un proceso, un juzgamiento, la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales en su art. 16 establece que el Concejo Municipal debe contar con reglamento aprobado por 2/3 de votos de sus miembros, debiendo tener Comisión de Ética y ésta es la encargada de sancionar, lo que no sucedió en el caso presente.