SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinACIONAL 0602/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinACIONAL 0602/2015-S2

Fecha: 28-May-2015

III.3.

La accionante denuncia que vulneraron sus derechos a la dignidad, a la no discriminación, al trabajo, a la función pública, al debido proceso, a la defensa, al ejercicio político, debido a que, fue elegida Presidenta del Concejo Municipal de Sabaya mediante Resolución Municipal II 001/2014 de 10 junio, pero los Concejales demandados, de manera irregular, sin previo proceso en el cual se determine la falta que cometió, la alejaron de ese cargo nombrando una nueva mesa Directiva mediante Resolución Municipal 20/2014.

Del análisis y compulsa de los antecedentes adjuntos al expediente, se tiene como evidente que el 7 de mayo de 2010, el Tribunal Electoral Departamental de Oruro, otorgó a Gladys Mamani Viza, ahora accionante, credencial de Concejala Titular por el municipio de Sabaya, provincia Sabaya, departamento de Oruro; posteriormente, el 10 de junio de 2014, fue elegida Presidenta del Concejo Municipal “Frontera Sabaya”, mediante Resolución SEM II 001/2014.

Asimismo se advierte que, el 25 de agosto de 2014, la accionante, en su condición de Presidenta del citado Concejo, convocó a la Decimotercera Sesión, a llevarse el 26 de igual mes y año, consignando como orden del día: a) Control de asistencia; b) Lectura del acta anterior; c) Correspondencia recibida y enviada; y, d) Asuntos varios (fs. 6); pero, ésta fue suspendida, declarándose un cuarto intermedio para el día siguiente a horas 9:00; a pesar de aquello, según se tiene de la Conclusión II.3 del presente Fallo, en la misma fecha; es decir, el 26 de agosto de 2014, se reeligió la Mesa Directiva gestión 2014-2015, mediante Resolución Municipal 20/2014, quedando como Presidente, el Concejal Wilson Pérez Ayma; René Calle Canaviri, Vicepresidente; Ludim Itma Herrera Márquez, Concejal Secretaria y Santos Ramírez Nina y Gladys Mamani Viza, Vocales; acto ilegal que la ahora accionante denuncia mediante la presente acción.

Mediante nota de 1 de septiembre de 2014, dirigida al Concejo Municipal “Frontera Sabaya”, solicitó anular la ilegal Resolución Municipal 20/2014, además de pedir la restitución a su cargo como Presidenta; arguyendo que, dicha reelección se llevó a cabo en sesión no oficial, teniendo vicios de nulidad; y, no había razón para tal cambio, habiéndola destituido sin previo proceso y sin derecho a la defensa; reclamo que fue reiterado, el 8 del mismo mes y año, sin lograr pronunciamiento alguno.

Como se podrá advertir de lo precedentemente expuesto, la accionante fue suspendida de su función como Presidenta del Concejo Municipal “Frontera Sabaya”, sin cumplir los ahora demandados, con las formalidades y normas previstas en su Reglamento, concretamente, en sus arts. 45.IV y V, respecto a las causales de reestructuración de la Directiva del ente deliberante; y, 72 que refiere, “Las sesiones Ordinarias en la sede oficial del Concejo serán convocadas públicamente y por escrito con setenta y dos horas (72 horas) de anticipación, sujetas siempre a temario específico y acordando por la mayoría del total de sus miembros presentes”; desconociendo de esta manera su propia normativa, al no haber convocado de la forma señalada para proceder a la renovación de la Directiva del referido Concejo; pues, en forma irregular, sin que exista una convocatoria previa que contemple este tema como punto a tratar; no obstante de haber declarado un cuarto intermedio en la sesión de 26 de agosto de 2014; además, sin que esté en el orden del día prevista la reelección de la Directiva; emitieron la Resolución Municipal 20/2014, disponiendo la renovación de la misma; sin la participación de la ahora accionante; quien, al estar en ejercicio de la Presidencia del ente deliberante del citado  Gobierno Autónomo Municipal, tenía competencia para emitir la convocatoria y sólo en caso de impedimento, el Vicepresidente; situación que no ocurrió; por lo que, la Resolución referida al no haber cumplido las formalidades y procedimientos correspondientes para su emisión está viciada de nulidad; consiguientemente, por todo lo anotado, corresponde a este Tribunal conceder la tutela solicitada, toda vez que, las autoridades demandadas no cumplieron con las normas previstas en su normativa interna, vulnerando el debido proceso.