SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinACIONAL 0602/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinACIONAL 0602/2015-S2

Fecha: 28-May-2015

a)

Berledy Zeballos Alessandri, abogado de los demandados, en audiencia pública, expresó: a) Las aseveraciones realizadas, son calumnias, existen contradicciones en todo; b) La accionante era del partito Movimiento Sin Miedo (MSM), fue elegida Concejala por listas de un partido político; c) De la revisión del Libro de Actas se tiene que el 26 de agosto de 2014 se llevó la sesión, ésta concluyó quedando en cuarto intermedio, prosiguiendo la misma el 27 del mismo mes y año, donde se abordó el tema de su destitución como Presidenta; observándose que en dicha sesión se produjo una reelección ilegal, siendo que sólo se reestructuró la directiva del Concejo, por lo que, no se vulneró derechos debido a que esa actuación fue amparada por la normativa del Concejo; d) El Alcalde de Sabaya no puede consolidar su condición de presidenta; por otro lado, reclama que no se le convocó a reelección ni posesión de directorio siendo que es voluntaria su presencia; asimismo, observó la irregularidad de la Resolución Municipal 20/2014, pidiendo su anulación; siendo que se evaluó a la Concejala y por mayoría se decidió la reestructuración de la directiva, a este acto, la afectada debió pedir la reconsideración y no así la nulidad de dicha Resolución; e) La ahora accionante rompió la autonomía municipal con notas entregadas a autoridades que nada tienen que ver en el ámbito municipal, denunciando que los concejales vulneraron sus derechos, siendo esto irregular; ya que, el Concejo es ente autónomo; la solicitud de la accionante no es atendible porque nadie la privó de nada, ella ejerce sus derechos político y a la función pública, empero si existe mayoría, no puede mandar minoría; tampoco hay discriminación ya que los concejales actuaron de acuerdo al art. 45 de su Reglamento; es decir, no se lesionó derecho alguno siendo los concejales demandados víctimas de calumnias e injurias; y, f) No procede la acción de amparo constitucional en este caso, ya que no solicitó la reconsideración y además consintió el acto, porque cuando reclamó su restitución al cargo, firma como concejala y no así como presidenta; por lo que, pidió, se deniegue la tutela.

Haciendo uso del derecho a la dúplica, por intermedio de su abogado, expresaron: La accionante afirma que no firmó el Acta de 27 de agosto de 2014, pero si se lee el mismo, ella no se encontraba en la sesión correspondiente; como tiene domicilio en Oruro, entonces no podía estar físicamente en dos lugares, por eso el acta revela que no firmó porque no estuvo presente en dicha audiencia.