SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinACIONAL 0602/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinACIONAL 0602/2015-S2

Fecha: 28-May-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Resolución Municipal SEM II 001/2014 de 10 de junio, el Concejo Municipal de “Frontera Sabaya” en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Ibáñez y la “Ley 482”; aprobó renovar su directiva por la Gestión 2014-2015, eligiendo a su persona como Presidenta; para conocimiento del Alcalde Municipal, el 27 de junio de 2014 mediante Cite: CM 001/2014, se remitió la conformación de la nueva directiva; quien, consolidando el reconocimiento de su condición de Presidenta del Concejo Municipal de Sabaya, el 8 de julio de 2014, mediante Cite/GAMFS 105/2014, le hizo llegar solicitud para consideración de la Resolución SEM II 045/2013.

El 26 de agosto de 2014, convocó a la Decimotercera Sesión Ordinaria del Concejo Municipal con orden del día ya establecido; oportunidad en la que se declaró un cuarto intermedio hasta el siguiente día; sin embargo, de manera totalmente arbitraria el Secretario de la directiva, encargado de las actas de las sesiones, modificó el punto 4 del orden del día que estaba referido a “Varios”, e introdujo en su lugar “EVALUACIÓN Y ANALISIS DE LA DIRECTIVA”; es decir, un punto que nunca fue convocado, menos tratado; es así que, “el actual presunto Presidente” (sic) conjuntamente el órgano colegiado, emitieron la Resolución Municipal 20/2014 de 26 de agosto, por la que aprobaron la reelección de una nueva directiva; siendo que, en esa fecha nunca se convocó, ni se trató la posesión de un nuevo directorio; es decir, dicha Resolución es nula de pleno derecho, conforme al contenido del art. 35 inc. c) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA).

El 1 de septiembre de 2014, solicitó ante el Concejo Municipal, anular la ilegal Resolución Municipal 20/2014, “de Constitución de la Directiva y Comisiones del Concejo Municipal gestión 2014-2015”, y restitución a su cargo de Presidenta de dicho Concejo, que a la fecha de presentación de esta acción tutelar no recibió respuesta alguna; asimismo, puso en conocimiento de esta situación a Ismael Calle Fernández, Alcalde Municipal de Sabaya.

Luego de todas las arbitrariedades denunciadas, fue y es víctima de muchos atropellos por parte de la presunta nueva Directiva, convocando a sesiones sin emitir la respectiva convocatoria con una anticipación de 24 horas, no le manifiestan donde se van a realizar las mismas, poniéndole faltas cuando no corresponde, limitándola a asistir a sesiones en otras comunidades; luego de tanto acoso político y rencor guardado en su contra, el 27 de octubre de 2014, presentó un memorial a la Defensoría Legal Integral Municipal de Sabaya, denunciando vulneración a sus derechos fundamentales, violencia a la mujer, discriminación, violencia y acoso político, sin respuesta igualmente, similares actuaciones realizó ante la Policía Boliviana.

Después de ese recuento, denuncia que las autoridades del Concejo Municipal de Sabaya, sin cumplir procedimientos legales para que su persona asuma defensa, de una manera caprichosa, arbitraria, déspota y abusiva, realizaron acciones que constituyen medidas de hecho para hacer realidad su alejamiento del cargo de Presidenta del citado Concejo.