SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinACIONAL 0602/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinACIONAL 0602/2015-S2

Fecha: 28-May-2015

denegó

El Juez de Partido Mixto y Público en Materia de la Niñez y Adolescencia de las provincias de Sabaya, Mejillones y Litoral con asiento en Huachacalla del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución de 24 de noviembre de 2014, cursante de fs. 120 a 124 vta., denegó la tutela solicitada, en relación a los derechos a la dignidad y al trabajo; y, concedió en lo referente a los derechos a la no discriminación, a no sufrir violencia, al ejercicio político y al debido proceso en su elemento a la defensa y a ser oído en juicio previo; disponiendo, dejar sin efecto ni valor legal la Resolución Municipal “20/2014 de 27 de agosto y de 26 de agosto de 2014”; la restitución en el cargo de Presidente del Concejo Municipal de Sabaya y a abstenerse los demandados de impedir el ejercicio pleno de sus derechos políticos bajo alternativa de ley en caso de incumplimiento; y, la convocatoria en el plazo de tres días ”a partir de la presente resolución” a la Comisión de Ética del Concejo Municipal a objeto de que trate el asunto de la reestructuración de su Directiva por las causales establecidas en el art. 45.IV.V del Reglamento Interno de Debates del citado Concejo y sea sin costas; en base a los siguientes fundamentos: 1) Según el art. 19.I de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, las sesiones del Concejo Municipal son públicas, pueden ser ordinarias o extraordinarias y su convocatoria será pública y por escrito; es decir, que resulta irregular la convocatoria en sesión anterior, cuando la ley de manera imperativa obliga a seguir un procedimiento en cuanto a la convocatoria que debe ser de la manera antes señalada, al ser pública no se necesita la notificación personal de los miembros del Concejo como han pretendido hacer ver los demandados; por tanto, resulta válida la convocatoria de 25 de agosto del indicado año, a la Decimotercera sesión ordinaria, emitida por Gladys Mamani Viza en su condición de Presidenta del citado Concejo; 2) La existencia irregular de dos “Resoluciones Municipales 020/2014” con fechas distintas, genera serias dudas sobre la labor que se viene desarrollando al interior del Concejo Municipal de Sabaya, así como de las Actas no asentadas de sesiones pasadas; 3) El Reglamento interno, establece las causales de reestructuración de la Directiva y entre otras están las que no están sujetas a la voluntad personal de cada miembro, sino que en el fondo resultan una suerte de sanción por la desconfianza y negligencia supuestamente demostrada en el ejercicio de la función municipal y como tal, mínimamente, debe ser probada en un proceso administrativo, sustanciado por la Comisión de Ética del Concejo, con el propósito de otorgar un mínimo de garantía a un debido proceso y por tanto al ejercicio del derecho a la defensa, vulnerando de esta manera el art. 117.I de la CPE; 4) En la nota suscrita por las autoridades originarias, se puede establecer la actitud que asumieron los Concejales demandados, que impidieron la participación de la accionante en las sesiones, que además no fueron convocadas como establece el art. 19.I de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales; es decir, de manera pública y por escrito; asumiendo “acciones de violencia en el ejercicio político y liderazgo de la mujer, vulnerándose de esta manera el ejercicio pleno de sus derechos políticos y la función pública, asumiendo actitudes que constituyen verdaderos actos de acoso y violencia política establecidos en los arts. 6 núm. 13) de la Ley 348”, “6 y 8 inc. c) y d)” de la Ley Contra el Acoso y Violencia Política hacia las Mujeres; y, 5) No se estableció indicio, menos prueba alguna que haga entrever que los demandados hayan vulnerado el derecho a la dignidad de manera independiente y autónoma, menos aún, el derecho al trabajo, toda vez que, la accionante aún sigue ejerciendo la función pública en el cargo de Concejal titular del Municipio de Sabaya.