1)
Silvana Rojas Panoso, Magistrada de la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe escrito presentado el 25 de noviembre de 2014, cursante de fs. 96 a 99, señaló que: 1) La acción de amparo constitucional no fue creada como una cuarta instancia en el proceso ordinario; 2) La Sentencia y el Auto de Vista pronunciados en la presente causa, realizaron un análisis intelectivo que determinó la responsabilidad penal del hoy accionante por la comisión del delito de homicidio en grado de tentativa, quien procura llevar a la vía constitucional el argumento de una inimputabilidad inexistente, intentando justificar su actuar en una situación opuesta a la verdad histórica de los hechos; y, 3) El AS 249/2014, dio una amplia respuesta a la pretensión del entonces recurrente; y, en cumplimiento del art. 15 de la LOJabrg, verificó que los fallos emitidos cumplieron con lo establecido en la norma procesal penal en torno a una debida fundamentación, donde los tribunales de apelación y casación efectuaron esa tarea al momento de analizar el recurso para poder determinar el fallo; los argumentos del Auto Supremo de análisis fueron debidamente fundamentados en cuanto a los límites de inimputabilidad en casos de consumo de bebidas alcohólicas, situación llevada como argumento en casación, la que fue respondida de manera fundamentada.
María Lourdes Bustamante Ramírez, Magistrada de la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, por informe escrito presentado el 25 de noviembre de 2014, cursante de fs. 105 a 109 vta., indicó que: 1) El accionante buscó llevar a la vía constitucional el argumento de una inimputabilidad inexistente, procurando así, justificar su actuar antijurídico en una situación opuesta a la verdad histórica de los hechos, tal como fundamentó el AS 249/2014; y, 2) Asimismo, procura realizar una revaloración de las pruebas, mismas que ya fueron motivo del proceso penal en su contra, siendo ésta, estrictamente competencia de la jurisdicción ordinaria; por tanto, la jurisdicción constitucional no puede constituirse en una extra instancia para valorar prueba ordinaria, ya que en el Auto Supremo impugnado, se agotó la revisión del proceso ordinario, dando una amplia respuesta a la pretensión del entonces recurrente, y en cumplimiento al art. 15 de la LOJabrg, se verificó como corresponde que, los fallos emitidos cumplieron con lo establecido en la norma procesal penal en torno a una debida fundamentación donde los tribunales de apelación y casación realizaron esta tarea al momento de analizar el recurso.
Finalmente, en el primer memorial presentado por el accionante, éste dirigió la demanda también contra Jorge Isacc Von Borries Mendez, Fidel Marcos Tordoya Rivas, Maritza Suntura Juaniquina y Norka Natalia Mercado Guzmán, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia; y, ante la observación realizada por el Tribunal de garantías se recondujo la acción contra los Magistrados de la Sala Liquidadora que suscribieron el Auto Supremo impugnado; asimismo, los Magistrados Titulares remitieron sus informes a efecto de hacer notar que no contaban con legitimación pasiva en la presente acción de amparo constitucional.
En ese sentido, se analizarán las denuncias antes vertidas; así, respecto a la primera de ellas (falta de valoración de los precedentes contradictorios) de la revisión de antecedentes se tiene que el accionante interpuso recurso de casación alegando que los siguientes precedentes se habrían contrariado: 1) El AS 256 de 26 de julio de 2006, respecto a la falta de fundamentación; 2) “200011-Sala penal-2-754”, respecto a la consideración del estado de ebriedad en base a una correcta valoración de la prueba testifical; 3) El AS 305 de 25 de agosto de 2006, en cuanto a la vulneración del derecho al debido proceso; 4) El AS 444 de 15 de octubre de 2005, en cuanto al “auto de vista incompleto”; y, 5) El AS 479 de 8 de diciembre de 2005, que refiere al defecto de la sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales como componente esencial del debido proceso
- CONFIRMAR
