a)
El accionante, a través de su representante, ratificó el tenor íntegro de su memorial de interposición de la acción de amparo constitucional, y ampliando la misma, sostuvo que: a) El AS 249/2014 no puede determinar la absolución, la culpabilidad del accionante o la revaloración de la prueba; en ese sentido, lo que debió hacer es confrontar los precedentes contradictorios, sobre los cuales no se pronunció ni de la mitad; es decir, de los nueve citados se resolvió solo sobre cuatro, varios de ellos referidos a la inimputabilidad; b) El Auto Supremo impugnado, ingresó en una incongruencia omisiva al no referirse al resto de los precedentes contradictorios, los que fueron fundamentados en el recurso de apelación restringida como en el recurso de casación; por lo que, se explicó el nexo existente entre la doctrina legal aplicable con la Sentencia de primera instancia y el eventual Auto de Vista; y, c) En el recurso de casación se observó la incorrecta valoración de la prueba pericial en cuanto al iter lógico que sigue el razonamiento fundamentado para determinar un valor y dar por probada la hipótesis de la defensa; empero, el Auto Supremo impugnado, no respondió a este punto del citado recurso.
Iván Lima Magne, Magistrado de la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, por informe escrito presentado el 25 de noviembre de 2014, cursante de fs. 101 a 103, manifestó que: a) El accionante pretendió hacer incurrir en un error, intentó que se revisaran cuestiones de hecho y la valoración probatoria que fue motivo de contradictorio e inmediación por los jueces de instancia, los cuales no pueden ser verificados en el ámbito constitucional; y, b) El presente proceso ya fue considerado y resuelto por las autoridades de la justicia ordinaria en amplio respeto a los derechos y garantías constitucionales, aplicando el Código de Procedimiento Penal y la jurisprudencia establecida en la resolución del recurso de casación.
El accionante denuncia a través de la presente acción de amparo constitucional, que los Magistrados de la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia ahora demandados, lesionaron sus derechos fundamentales, debido a que el AS 249/2014, que declaró infundado el recurso de casación presentado: a) No respondió a todos los precedentes contradictorios invocados; y, b) Tampoco se pronunció respecto a la omisión en la que se incurrió en la Sentencia de primera instancia y en el Auto de Vista que resolvió la apelación de la misma, en cuanto a la valoración probatoria, específicamente la prueba pericial de descargo y la “documental P-1” que demostrarían la ausencia de voluntad a la hora de la comisión del delito; pese a que además se invocó “el art. 15 de la LOJ” a tiempo de interponerse el recurso de casación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales como componente esencial del debido proceso
- CONFIRMAR
