denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 463/014 de 26 de noviembre de 2014, cursante de fs. 133 a 137, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El Tribunal de garantías no está facultado para realizar labor de interpretación de legalidad ordinaria, salvo la vía excepcional por la que abre su competencia constitucional siempre que se cumplan determinadas subreglas; a su vez, la justicia constitucional tampoco tiene la atribución para valorar prueba, siendo ésta una tarea exclusiva de los tribunales ordinarios; ii) No existió una precisión acerca de la vulneración expresa y concreta en la que hubiesen incurrido las autoridades demandadas al pronunciar el Auto Supremo, vale decir, la subsunción de los hechos acusados vinculados al derecho supuestamente vulnerado; iii) El Auto Supremo cuestionado señaló como invocados nueve precedentes contradictorios, lo que no es evidente, ya que en el recurso de casación solo se mencionaron cinco Autos Supremos, cuando el art. 417 del Código de Procedimiento Penal (CPP), determina que la invocación no solo se refiere a una simple mención sino a la fundamentación; es decir, en qué consiste la contradicción propiamente dicha con el Auto de Vista apelado, siendo su fin determinar objetivamente la existencia de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva o adjetiva; en ese marco, las autoridades demandadas fijaron los parámetros contrastando dichos precedentes y estableciendo de forma expresa, que éstos se hallaban referidos a defectos absolutos y al debido proceso; y, iv) En cuanto a la prueba pericial que no fue correctamente valorada para corroborar su estado de inimputabilidad, el AS 249/2014, se pronunció sobre el particular y sustentando en doctrina legal aplicable llegó a establecer que la mentada inimputabilidad no existió, por lo que no resulta cierto que las autoridades demandadas actuaron de forma arbitraria ni mucho menos se advirtió incongruencia omisiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales como componente esencial del debido proceso
- CONFIRMAR
