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    AUTO CONSTITUCIONAL 0145/2015-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0145/2015-RCA

    Fecha: 05-Jun-2015

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • rechazo “in limine”
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • en el plazo máximo de seis meses
    • II.2.  Trámite procesal de la acción de amparo constitucional ante los jueces y tribunales de garantías
    • a)
    • en las acciones de amparo constitucional y de cumplimiento, la jueza, juez o tribunal verificará el acatamiento de lo establecido en los arts. 33 (referido a los requisitos de admisibilidad de la acción), 53 (relacionada a los presupuestos de inactivación de la acción de amparo constitucional) y 66 (respecto a la improcedencia de la acción de cumplimiento), todos del mismo Código; en ese contexto, el juez o el tribunal de garantías, al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
    • Fragmento 9
    • 2º

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