AUTO CONSTITUCIONAL 0145/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0145/2015-RCA

Fecha: 05-Jun-2015

  Disponer que el Juez de garantías, en cumplimiento del art. 30.I.1 del citado Código, otorgue al accionante el plazo de tres días para SUBSANAR las observaciones realizadas en el presente Auto Constitucional y de ser así admita la acción de amparo constitucional, previos los trámites de rigor,      en audiencia pública de consideración determine lo que corresponda en derecho concediendo o denegando la tutela.