Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0145/2015-RCA
Fecha: 05-Jun-2015
2º
2º Disponer que el Juez de garantías, en cumplimiento del art. 30.I.1 del citado Código, otorgue al accionante el plazo de tres días para SUBSANAR las observaciones realizadas en el presente Auto Constitucional y de ser así admita la acción de amparo constitucional, previos los trámites de rigor, en audiencia pública de consideración determine lo que corresponda en derecho concediendo o denegando la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazo “in limine”
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en el plazo máximo de seis meses
- II.2. Trámite procesal de la acción de amparo constitucional ante los jueces y tribunales de garantías
- a)
- en las acciones de amparo constitucional y de cumplimiento, la jueza, juez o tribunal verificará el acatamiento de lo establecido en los arts. 33 (referido a los requisitos de admisibilidad de la acción), 53 (relacionada a los presupuestos de inactivación de la acción de amparo constitucional) y 66 (respecto a la improcedencia de la acción de cumplimiento), todos del mismo Código; en ese contexto, el juez o el tribunal de garantías, al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- Fragmento 9
- 2º