Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0145/2015-RCA
Fecha: 05-Jun-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 07 de 7 de mayo de 2015, cursante a fs. 10 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Emilio Guzmán Peralta contra Edgar Molina Aponte y Ademar Fernández Ripalda, Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, Indira Paola Rivas Vargas, Jueza Tercera de Partido Mixto y Sentencia Penal de Montero del mismo departamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazo “in limine”
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en el plazo máximo de seis meses
- II.2. Trámite procesal de la acción de amparo constitucional ante los jueces y tribunales de garantías
- a)
- en las acciones de amparo constitucional y de cumplimiento, la jueza, juez o tribunal verificará el acatamiento de lo establecido en los arts. 33 (referido a los requisitos de admisibilidad de la acción), 53 (relacionada a los presupuestos de inactivación de la acción de amparo constitucional) y 66 (respecto a la improcedencia de la acción de cumplimiento), todos del mismo Código; en ese contexto, el juez o el tribunal de garantías, al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- Fragmento 9
- 2º