Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0145/2015-RCA
Fecha: 05-Jun-2015
a)
Con relación a lo dispuesto por el Juez de garantías, respecto a las observaciones realizadas al accionante; se tiene que: a) No se insertó los nombres de las Autoridades demandadas; b) tampoco citó a los terceros interesados; y, c) No especificó que derechos fueron vulnerados. Todos estos aspectos son los adecuados, a momento de realizar las observaciones y pedir su complementación y subsanación antes de emitir una admisión, caso contrario establecer por su improcedencia y finalmente según el plazo previsto por el art. 30.I.1 del CPCo; es decir, declararla por no presentada, para que el accionante pueda realizar lo que mejor le convenga en derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazo “in limine”
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en el plazo máximo de seis meses
- II.2. Trámite procesal de la acción de amparo constitucional ante los jueces y tribunales de garantías
- a)
- en las acciones de amparo constitucional y de cumplimiento, la jueza, juez o tribunal verificará el acatamiento de lo establecido en los arts. 33 (referido a los requisitos de admisibilidad de la acción), 53 (relacionada a los presupuestos de inactivación de la acción de amparo constitucional) y 66 (respecto a la improcedencia de la acción de cumplimiento), todos del mismo Código; en ese contexto, el juez o el tribunal de garantías, al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- Fragmento 9
- 2º