AUTO CONSTITUCIONAL 0145/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0145/2015-RCA

Fecha: 05-Jun-2015

a)

Con relación a lo dispuesto por el Juez de garantías, respecto a las observaciones realizadas al accionante; se tiene que: a) No se insertó los nombres de las Autoridades demandadas; b) tampoco citó a los terceros interesados; y, c) No especificó que derechos fueron vulnerados. Todos estos aspectos son los adecuados, a momento de realizar las observaciones y pedir su complementación y subsanación antes de emitir una admisión, caso contrario establecer por su improcedencia y finalmente según el plazo previsto por el art. 30.I.1 del CPCo; es decir, declararla por no presentada, para que el accionante pueda realizar lo que mejor le convenga en derecho.