AUTO CONSTITUCIONAL 0147/2015-RCA
Fecha: 12-Jun-2015
Fragmento 9
De la compulsa de los antecedentes que se encuentran adjuntos a este expediente, en particular las copias legalizadas cursantes de fs. 44 a 62, se evidenció que el Gobernador interino del departamento de Tarija, a través de sus representantes legales, con anterioridad a la interposición de la presente acción de amparo constitucional, formuló una acción tutelar de la misma naturaleza, el 30 de marzo de 2015, contra las autoridades -ahora demandadas-: Ernesto Félix Mur y Blanca Carolina Chamon Calvimontes, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, y con el mismo objeto; es decir, solicitando se deje sin efecto el Auto de Vista 39/2015 de 6 de marzo, alegando falta de motivación y fundamentación en el referido fallo, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Mario Adel Cossio Cortez y otros por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes y otros; cuyo Tribunal de garantías, mediante Resolución 07/2015 de 21 de abril, denegó la tutela solicitada.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión los fallos pronunciados por el Juez o Tribunal de amparo o hábeas corpus, conforme prescriben los arts. 18 y 19.IV de la CPE, 93 y 102.V de la LTC». es decir que las partes deben aguardar el pronunciamiento definitivo del Tribunal Constitucional, sin que sea legalmente factible que se instauren nuevas acciones de tutela en ese lapso por causas similares
- 'A partir de esa Sentencia dictada en revisión, y sólo en caso de que la misma hubiera declarado la improcedencia del recurso por cuestiones formales que no significan el análisis del fondo del asunto, la parte recurrente podrá intentar un nuevo recurso cumpliendo con todos los requisitos extrañados, para lograr un pronunciamiento sobre el fondo de su petición; lo contrario, es decir la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso concreto
- improcedencia “in limine”
- CONFIRMAR