AUTO CONSTITUCIONAL 0147/2015-RCA
Fecha: 12-Jun-2015
I.5. Síntesis de la impugnación
Los accionantes en representación del Ministerio Público, mediante memorial presentado el 21 de mayo de 2015, cursante de fs. 120 a 121 vta., impugnaron la Resolución 17/2015 de 20 de mayo, emitida por el Tribunal de garantías, señalando que no es evidente que el Auto de Vista 39/2015 de 6 de marzo, se encuentre suspendido; puesto que, subsiste en el mundo jurídico lo dispuesto en dicho fallo, teniéndose a la fecha, extinguida la acción penal por el delito de incumplimiento de deberes, en favor del acusado Alejandro Roda Rojas; asimismo, la referida Resolución, no ingresó a analizar el fondo de la problemática, limitándose a señalar la falta de formalidades para revisión de la legalidad ordinaria; siendo que, el argumento del “…rechazo in límine…” (sic), no se funda en la concurrencia de la triple identidad de sujetos, objeto y causa, pues no se advierte ningún análisis respecto al art. 29.7 del CPCo; en consecuencia, en la presente acción tutelar, no concurren los presupuestos de identidad para considerar cosa juzgada constitucional; toda vez que, se trata de diferentes accionantes, siendo distintos los fundamentos que motivan esta acción de defensa, debiendo considerarse que la motivación de la misma no fue valorado ni analizado.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión los fallos pronunciados por el Juez o Tribunal de amparo o hábeas corpus, conforme prescriben los arts. 18 y 19.IV de la CPE, 93 y 102.V de la LTC». es decir que las partes deben aguardar el pronunciamiento definitivo del Tribunal Constitucional, sin que sea legalmente factible que se instauren nuevas acciones de tutela en ese lapso por causas similares
- 'A partir de esa Sentencia dictada en revisión, y sólo en caso de que la misma hubiera declarado la improcedencia del recurso por cuestiones formales que no significan el análisis del fondo del asunto, la parte recurrente podrá intentar un nuevo recurso cumpliendo con todos los requisitos extrañados, para lograr un pronunciamiento sobre el fondo de su petición; lo contrario, es decir la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso concreto
- improcedencia “in limine”
- CONFIRMAR