AUTO CONSTITUCIONAL 0147/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0147/2015-RCA

Fecha: 12-Jun-2015

II.3.  Análisis del caso concreto

Ahora bien, revisada la plataforma de gestión procesal, se evidenció que la aludida Resolución pronunciada en aquella acción tutelar por el Tribunal de garantías, fue remitida para su revisión a este Tribunal Constitucional Plurinacional, con anterioridad, signado con el número de expediente 10938-2015-22-AAC, el cual se encuentra en Comisión         de Admisión para sorteo a la Sala respectiva, a objeto de dictarse la Sentencia Constitucional Plurinacional correspondiente.

A este respecto, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, toda acción tutelar concluye con la resolución del Tribunal Constitucional Plurinacional que conoce en revisión los fallos emitidos por los jueces o tribunales de garantías, debiendo las partes aguardar el pronunciamiento definitivo    de este Tribunal, no pudiendo instaurar una nueva acción de defensa en ese lapso, por causas similares y con el mismo objeto, a fin de lograr otro pronunciamiento; lo contrario constituye un acto temerario al pretender activar la jurisdicción constitucional, en procura de lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo en error a los jueces o tribunales de garantías. En ese entendido, si bien en la presente acción de amparo constitucional, los accionantes son distintos que en la anterior acción tutelar intentada; sin embargo, en ambas se demandaron a las mismas autoridades jurisdiccionales; siendo igual el motivo que sirvió de fundamento para su interposición y con el mismo propósito; vale decir, que se deje sin efecto el Auto de Vista 39/2015.