AUTO CONSTITUCIONAL 0147/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0147/2015-RCA

Fecha: 12-Jun-2015

improcedencia

La Sala Civil, Comercial, Familiar, de Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 17/2015 de 20 de mayo, cursante de fs. 111 a 114, declaró la improcedenciain límine” de la acción de amparo constitucional; en base a los siguientes fundamentos: a) De la revisión de obrados, se establece que el 30 de marzo de 2015, el Gobernador Interino del referido departamento a través de sus representantes legales, interpuso acción de defensa contra los Vocales de Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, del señalado departamento -ahora demandados‒, quienes formularon el Auto de Vista 39/2015 de 6 de marzo, solicitando se deje sin efecto el mismo, ante la falta de motivación, fundamentación, y emitan uno nuevo; acción tutelar que fue denegada por el Tribunal de garantías, cuya Resolución fue remitida en grado de revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, encontrándose pendiente de fallo; b) Por su parte en la presente causa, Bismark Arispe Salazar y Moisés Álvaro Cardona Sánchez ‒ahora accionantes‒, presentaron acción de amparo constitucional contra los mismos Vocales, quienes emitieron el Auto de Vista 39/2015, argumentando vulneración a la garantía del debido proceso, en razón a la falta de fundamentación en el precitado fallo, pidiendo en definitiva se deje sin efecto y se dicte uno nuevo; y, c) En ese sentido, el Tribunal de garantías, al formular un nuevo pronunciamiento en la presente causa, existiría la posibilidad de que se emitan sentencias contradictorias que imposibiliten su cumplimiento; toda vez que, la problemática planteada ya fue analizada y resuelta por la indicada Sala Penal Primera; por lo que, no puede ser objeto de un nuevo fallo sobre una misma acción de defensa, en la que ya se dictó una resolución en el fondo; en consecuencia, no correspondía que se planteé nueva acción tutelar impugnando nuevamente el mismo Auto de Vista cuestionado.

Notificados los accionantes en representación del Ministerio Público el 20 de mayo de 2015 (fs. 115), con la Resolución señalada ut supra, presentaron memorial de impugnación el 21 del mismo mes y año (fs. 120 a 121 vta.), conforme el plazo otorgado por el art. 30.I.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo).