AUTO CONSTITUCIONAL 0147/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0147/2015-RCA

Fecha: 12-Jun-2015

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 11 de mayo de 2015, cursante de fs. 88 a 93 vta., los accionantes en representación del Ministerio Público, manifiestan que el 9 de diciembre de 2010, el Fiscal de Materia de la Fiscalía Departamental de Tarija, formuló requerimiento conclusivo contra Mario Adel Cossio Cortez, Alejandro Roda Rojas y Félix Edgar Cardozo Sainz, dentro del proceso penal denominado “IMBOLSUR”.

Refieren que, en la audiencia conclusiva, el acusado Alejandro Roda Rojas presentó incidente de extinción de la acción penal por prescripción con relación al delito de incumplimiento de deberes; ante ello, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Tarija, mediante Auto Interlocutorio 426/2012 de 3 de diciembre, denegó dicha solicitud; motivo por el cual, el acusado interpuso recurso de apelación incidental contra la citada Resolución, cuyos Vocales de Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija -ahora demandados­‒, pronunciaron el Auto de Vista 39/2015 de 6 de marzo, declarando la extinción de la acción penal por prescripción en favor del mencionado acusado, por el delito de incumplimiento de deberes; fallo que vulnera el debido proceso y el principio de legalidad, al disponer la aplicación de la prescripción establecida en los arts. 29 y 30 del Código de Procedimiento Penal (CPP), cuando su inaplicabilidad era manifesta en virtud al mandato constitucional de imprescriptibilidad, dispuesto en el       art. 112 de la Constitución Política del Estado (CPE), al tratarse de un delito de acción pública que causó daño económico al Estado.

Agregaron que los Vocales demandados, al emitir el Auto de Vista cuestionado, señalaron que la conducta desplegada por el acusado Alejandro Roda Rojas considerada delictiva en el pliego acusatorio, fue desarrollada entre el 14 de octubre de 2008 y 2 del mismo mes de 2009, debiendo tenerse presente que la Norma Suprema entró en vigencia a partir del 7 de febrero del citado año.