AUTO CONSTITUCIONAL 0149/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0149/2015-RCA

Fecha: 15-Jun-2015

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Presumiendo su culpabilidad, la entidad financiera señalada ut supra mediante Comunicación Interna BCB-GGRAL-CI-2014-307 de 9 de mayo de 2014 plasmado en Acta de Directorio 022/2014, instruyó su destitución inmediata, pero a partir del 25 de abril del mismo año; es decir, catorce días antes de la decisión tomada.

Indicó, que para cubrir esa arbitrariedad, después de más de treinta días de haber sido despedido, se ordenó la apertura de diversos procesos administrativos y el 26 de mayo de 2014 se dispone en su contra el Auto de Apertura de proceso administrativo interno LMMS 1/2014; habiendo llevado el mismo con total prescindencia del procedimiento legal establecido, contrario a sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, la autoridad sumariante BCB emitió el 11 de julio del mismo año la Resolución Administrativa (RA) LMMS 02/2014, declarando la existencia de responsabilidad administrativa y disponiendo la destitución, con la que fue notificada el 17 de julio de 2014; señalando que en ninguna parte de ésta resolución, la Autoridad Sumariante, hizo referencia al plazo, término, procedimiento y norma aplicable para la interposición del recurso de revocatoria.

Contra la indicada resolución, el 11 de agosto de 2014, formuló recurso jerárquico cuestionando la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación por no haberse valorado los elementos de descargos y del derecho a la defensa por no haberse puesto en su conocimiento los informes BCB-GAUD-SAUD1-INF-2014-23 y MEFP RI 002/2014; sin embargo, la autoridad sumariante el 12 de igual mes y año, dictó el Auto LMMS 9/2014 concediéndole el recurso y manifestando que el mismo fue incoado dentro el plazo previsto por el art. 22 inc. e) del Reglamento de Responsabilidad de la Función Pública; empero, vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, principio de seguridad jurídica y legalidad, por Resolución de Recurso Jerárquico 04-0006-14 de 25 de septiembre de 2014, en forma contradictoria al anterior Auto, sin fundamentar el procedimiento aplicable, el Presidente Ejecutivo a.i. del SIN, desestimó su recurso, aduciendo que fue propuesto fuera del plazo establecido por el precepto señalado líneas arriba.

Con el fin de seguir consolidando su despido injustificado, el 27 de octubre de 2014, fue notificado con la apertura de otros dos procesos administrativos; mediante AUTO PA-2 LMMS 03/2014, sobre presunto incumplimiento del inc. d) y e) del art. 9 del Reglamento Interno de Personal del BCB, aprobado por Resolución de Directorio 11/2010 de 12 de enero y sus modificaciones posteriores y el numeral 1) del Manual de Procedimiento H310-007 “Arqueo de Cajas Fraccionadas”; así como con el AUTO PA-3 LMMS 02/2014, sobre presunto incumplimiento del inc. d) del art. 9 del Reglamento Interno de Personal del BCB aprobado por Resolución de Directorio 11/2010 y sus modificaciones posteriores y los numerales 3.12, 3.14 y 3.17 del Manual de Puestos de cargo de Subgerente de Tesorería.

La autoridad Sumariante en forma posterior, 10 de diciembre de 2015, emitió las RRAA PA-2 LMMS 03/2014 y PA-3 LMMS 03/2014 declarando su responsabilidad administrativa; pero cuando formuló el recurso de revocatoria contra estas últimas resoluciones, la autoridad sumariante, la tramitó de forma diferente a la anterior, porque aplicó tres días para la interposición de los recursos de revocatoria y jerárquico, luego mediante Autos PA-2 LMMA 14/14 y PA-3 LMMS 015/2014 ambos de 16 de diciembre, desconociendo de sus resoluciones anteriores exigiendo que el recurso de revocatoria debía ser planteado en el plazo de tres días, las declararon ejecutoriadas las anteriores resoluciones administrativas.

Manifiesta que, con el fin de agotar todos los medios y recursos legales y el principio de subsidiariedad, el 30 de enero y 6 de febrero de 2015, presentó memoriales al Presidente del BCB y al Ministro de Economía y Finanzas Públicas  como cabeza de sector denunciando la vulneración de garantías constitucionales, el primero por Oficio BCB-GAL-SAJU-CE-2015-61 de 18 de febrero de 2015, le respondió indicando que no correspondía a dicha instancia pronunciarse al respecto; y, el segundo no emitió contestación alguna.