AUTO CONSTITUCIONAL 0149/2015-RCA
Fecha: 15-Jun-2015
o habiendo hecho uso oportuno de los medios de impugnación no obtuvo aun un pronunciamiento respecto a la problemática expuesta
A este respecto, en el Fundamento Jurídico II.2 de este Auto Constitucional, se determinó que la acción de amparo constitucional, como acción tutelar de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, es un mecanismo subsidiario, que únicamente puede ser utilizado cuando el accionante hizo uso oportuno de todos los medios o recursos ordinarios y no tiene otro medio de defensa, para la protección de sus derechos, o habiendo hecho uso oportuno de los medios de impugnación no obtuvo aun un pronunciamiento respecto a la problemática expuesta.
En el caso, el accionante en su memorial de acción de amparo constitucional (fs. 76), refirió lo siguiente: “Ahora bien, en fechas 30 de enero y 6 de febrero de 2015, con la finalidad de agotar todos los medios y recursos legales, evitando que autoridades administrativas no hayan tenido posibilidad de pronunciarse sobre el asunto y/o en su oportunidad no se haya interpuesto recurso o medio de impugnación, como se tiene establecido en la SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 1337/2003-R de 15 de septiembre, pero además como vía que agota el principio de subsidiariedad, presente fundamentados memoriales sobre violación de garantías Constitucionales, tanto al Presidente del Banco Central de Bolivia como al señor Ministro de Economía y Finanzas como cabeza de sector; el primero según Oficio No. BCB-GAL-SAJU-CE-2015-61 de 18 de febrero, me respondió indicándome que no correspondía a esta instancia pronunciarse al respecto, convalidando violación de mis derechos fundamentales y, en torno al segundo, no obstante mi persistencia de solicitud de respuesta a la fecha no existe contestación alguna”(sic).
De lo vertido por el propio accionante, se establece que en el caso, el escrito del 6 de febrero de 2015, dirigido al Ministerio de Economía de Finanzas, se encuentra pendiente de réplica; en consecuencia, al haber acudido a la presente acción, sin tener respuesta a su solicitud, dicho Ministerio, incurrió en el principio de subsidiariedad, aspecto que hace que la acción de amparo constitucional sea improcedente conforme a la causal del art. 53.3 del CPCo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in límine”
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- II.2. Sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional por concurrir el principio de subsidiariedad
- el Amparo Constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones, según su especialidad, para la protección de los derechos considerados vulnerados, sino, por el contrario, es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- En ese contexto, antes de ingresar al análisis de forma y contenido de la demanda de acción de amparo constitucional, el juez o tribunal de garantías, deberá verificar si la problemática formulada no se encuentra dentro de las causales de improcedencia o inactivación de la acción previstas en el art. 53 del CPCo, entre ellos, si él o la accionante observó o consideró que la acción de defensa no es subsidiaria, supletoria o paralela respecto a los medios o recursos idóneos de impugnación previstos por la normativa vigente
- o habiendo hecho uso oportuno de los medios de impugnación no obtuvo aun un pronunciamiento respecto a la problemática expuesta
- CONFIRMAR