AUTO CONSTITUCIONAL 0149/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0149/2015-RCA

Fecha: 15-Jun-2015

improcedencia “in límine”

La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución AA-12/15 de 23 de marzo de 2015, cursante a fs. 84 y vta., declaró la improcedencia “in límine” de la acción de amparo constitucional, con el siguiente fundamento: a) El accionante no agotó las vías o medios de impugnación previstos en el ordenamiento jurídico, porque según su versión, el 30 de enero y 6 de febrero de 2015, presentó memoriales sobre violación a sus garantías constitucionales, tanto al Presidente del BCB, como al Ministro de Economía y Finanzas, sin recibir respuesta alguna hasta la fecha; y, b) De ello se establece, que la acción tutelar, se encuentra pendiente de pronunciamiento al memorial interpuesto ante el Ministro de Economía y Finanzas, quien tiene la posibilidad de pronunciarse en resguardo de sus derechos denunciados como vulnerados y corregir dichas irregularidades.

En el caso elevado en revisión, se evidencia que el Tribunal de garantías, mediante Resolución AA-12/15 de 23 de marzo de 2015, (fs. 84 y vta.), declaró la improcedencia “in límine” de la acción de amparo constitucional, con el fundamento de que en el caso concurre el principio de subsidiariedad, porque según versión del accionante, con el fin de agotar sus reclamos, el 30 de enero y 6 de febrero de 2015, presentó memoriales sobre violación a sus garantías constitucionales, tanto al Presidente del BCB como al Ministro de Economía y Finanzas como cabeza de sector, y que este último no respondió su solicitud hasta la fecha; estando en consecuencia pendiente de pronunciamiento el segundo escrito ante el Ministro señalado ut supra, quien tiene la posibilidad de pronunciarse en resguardo de sus derechos  denunciados como vulnerados y corregir dichas irregularidades.