Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0149/2015-RCA
Fecha: 15-Jun-2015
I.3. Petitorio
Solicitó se le conceda la tutela y en consecuencia se anule las Resoluciones Administrativas: LMMS 02/2014 de 11 de julio; de Recurso de Revocatoria LMMS 03/2014 de 1 de agosto; de Recurso Jerárquico 04-0006-14 de 25 de septiembre de 2014; el Auto PA-2 LMMS 014/2014 y PA-3 LMMS 015/2014 de 16 de diciembre, disponiendo que las autoridades demandadas dicten uno nuevo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in límine”
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- II.2. Sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional por concurrir el principio de subsidiariedad
- el Amparo Constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones, según su especialidad, para la protección de los derechos considerados vulnerados, sino, por el contrario, es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- En ese contexto, antes de ingresar al análisis de forma y contenido de la demanda de acción de amparo constitucional, el juez o tribunal de garantías, deberá verificar si la problemática formulada no se encuentra dentro de las causales de improcedencia o inactivación de la acción previstas en el art. 53 del CPCo, entre ellos, si él o la accionante observó o consideró que la acción de defensa no es subsidiaria, supletoria o paralela respecto a los medios o recursos idóneos de impugnación previstos por la normativa vigente
- o habiendo hecho uso oportuno de los medios de impugnación no obtuvo aun un pronunciamiento respecto a la problemática expuesta
- CONFIRMAR