AUTO CONSTITUCIONAL 0150/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0150/2015-RCA

Fecha: 15-Jun-2015

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Mediante memorial presentado el 6 de marzo de 2015, cursante de fs. 35 a 36 vta., la accionante señaló que el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, conforme a la Tarjeta computarizada 010392028 de 29 de noviembre de 1999, es propietario del terreno ubicado en el barrio San Cayetano, zona Noreste, del Distrito Municipal 6 UV. 196-A MZ. 1, con una extensión superficial de 83 290,59 m².

Manifestó que, el 1 de noviembre de 2012, ingresó al Departamento de Control de Proyectos del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, una denuncia por asentamiento sobre el mencionado bien público municipal, por lo que el 14 de marzo y 2 de mayo de 2014, esa instancia municipal realizó inspecciones oculares en el sitio, donde evidenciaron el asentamiento ilegal y un cierre precario con alambre de púas, al estar tal conducta tipificada en “…el art. 30 de la OM 049/2006…”(sic), iniciaron el proceso administrativo por asentamiento ilegal contra Martina Vargas Carballo y procedieron a notificarla con el Acta de Infracción 1153/2014 en forma personal.

Posteriormente, Sandra Velarde Casal, Secretaria Municipal de Planificación, emitió la respectiva RA SEMPLA-DCP 333/2014 de 9 de julio, ordenando la demolición de la construcción sobre el bien de dominio público, por haberse vulnerado la Ley 482 de 9 de enero de 2014 y “…el art. 30 de la OM 049/2006…”(sic), otorgando a la denunciada el plazo perentorio de diez días para que proceda al retiro de sus bienes, enseres y demolición total de su construcción.

Contra la indicada Resolución, Martina Vargas Carballo, formuló recurso de revocatoria ante la Secretaria Municipal de Planificación, quien por RA 296/2014 de 4 de agosto, rechazó el recurso en cuestión confirmando la resolución recurrida; contra ésta, la denunciada interpuso recurso jerárquico el 19 de agosto de 2014, elevado ante el Alcalde Municipal, éste por Decreto Edil 357/2014 de 11 de septiembre, rechazó el recurso indicado, determinado confirmar las Resoluciones Administrativas (RRAA) SEMPLA 296/2014 y SEMPLA DCP 333/2014 por lo que fue legalmente notificada Martina Vargas Carballo, el 15 de septiembre de 2014; y al haberse agotado las instancias de la vía administrativa, se declaró ejecutoriada el acto administrativo en cumplimiento “…al art. cuadragésimo sexto incs.I y IV de la OM 049/2006…”(sic).

Agregó, que la ahora demandada, hizo caso omiso a la determinación asumida por lo que, al amparo del art. 135 de la Constitución Política del Estado(CPE), la accionante formuló la presente acción popular con el fin de proteger los bienes públicos y no violentar derechos de interés colectivo, por haber sido perturbado y ocupado ilegalmente el espacio de dominio público del terreno Municipal ubicado en el barrio San Cayetano del Distrito Municipal 6 UV. 196-A MZ.1.