AUTO CONSTITUCIONAL 0150/2015-RCA
Fecha: 15-Jun-2015
II.2. Análisis del caso concreto
La accionante denunció que la demandada vulneró derechos colectivos, al haberse asentado en el terreno de las características ya señaladas, que luego de haber sido sometida a proceso administrativo y notificada con la RA SEMPLA-DCP 333/2014, que ordenó la demolición de la construcción sobre el bien de dominio público, por haberse presuntamente lesionado la Ley 482 y “…el art. 30 de la OM 049/2006…”(sic), otorgándole el plazo perentorio de diez días para que proceda al retiro de sus bienes, enseres y demolición total de su construcción, a la postre ratificado en recurso de revocatoria por RA 296/2014 y en recurso jerárquico por Decreto Edil 357/2014, haciendo caso omiso la denunciada a la determinación asumida.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- improcedencia “in límine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1.
- Para interponer esta acción no será necesario agotar la vía judicial o administrativa que pueda existir
- si bien los derechos o intereses colectivos benefician directamente a los individuos o colectividades no tiene por finalidad proteger derechos subjetivos de interés particular, sean estos de personas, grupos de personas e incluso colectividades,
- II.2. Análisis del caso concreto