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    AUTO CONSTITUCIONAL 0150/2015-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0150/2015-RCA

    Fecha: 15-Jun-2015

    II.1.

    El art. 135 de la CPE, instituye que: “La Acción Popular procederá contra todo acto u omisión de las autoridades o de personas individuales o colectivas que violen o amenacen con lesionar derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por esta Constitución”.

    • I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
    • improcedencia “in límine”
    • I.5. Síntesis de la impugnación
    • II.1.
    • Para interponer esta acción no será necesario agotar la vía judicial o administrativa que pueda existir
    • si bien los derechos o intereses colectivos benefician directamente a los individuos o colectividades no tiene por finalidad proteger derechos subjetivos de interés particular, sean estos de personas, grupos de personas e incluso colectividades,
    • II.2. Análisis del caso concreto

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