AUTO CONSTITUCIONAL 0150/2015-RCA
Fecha: 15-Jun-2015
I.5. Síntesis de la impugnación
Por memorial de 20 de abril de 2015, cursante de fs. 61 a 62, impugnó la Resolución 86 de 9 de marzo de 2015, pronunciada por el Tribunal de garantías, dentro del plazo establecido por el art. 30.I.2 del CPCo, señalando que la acción popular no está regida por el principio de subsidiariedad conforme a los arts. 136.II de la CPE, concordante con el art. 70 del mismo precepto constitucional, lo que significa que es posible la presentación directa de la referida acción sin necesidad de agotar la vía judicial o administrativa que pudiere existir para la restitución de los derechos presuntamente lesionados, por lo que en merito a dichos fundamentos, pide se revoque la resolución impugnada y ordene se admita la presente acción.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- improcedencia “in límine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1.
- Para interponer esta acción no será necesario agotar la vía judicial o administrativa que pueda existir
- si bien los derechos o intereses colectivos benefician directamente a los individuos o colectividades no tiene por finalidad proteger derechos subjetivos de interés particular, sean estos de personas, grupos de personas e incluso colectividades,
- II.2. Análisis del caso concreto