AUTO CONSTITUCIONAL 0150/2015-RCA
Fecha: 15-Jun-2015
si bien los derechos o intereses colectivos benefician directamente a los individuos o colectividades no tiene por finalidad proteger derechos subjetivos de interés particular, sean estos de personas, grupos de personas e incluso colectividades,
En la misma línea, la SCP 0385/2012 de 22 de junio, instituyó que: “En ese contexto normativo constitucional debe entenderse que si bien los derechos o intereses colectivos benefician directamente a los individuos o colectividades no tiene por finalidad proteger derechos subjetivos de interés particular, sean estos de personas, grupos de personas e incluso colectividades, sino, en general, la tutela material de los derechos de la colectividad, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por la Constitución Política del Estado” (las negrillas son ilustrativas).
Conforme la norma constitucional y procesal constitucional, citadas precedentemente, la acción popular tiene la finalidad de proteger los derechos colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por la Constitución Política del Estado.
En cuanto a la legitimación activa, esta puede ser interpuesta por cualquier persona, ya sea a título individual o en representación de una colectividad, además por el Ministerio Público y el Defensor del Pueblo, durante el tiempo que subsista la vulneración o amenaza de los derechos e intereses colectivos, sin que sea necesario agotar la vía judicial y administrativa; es decir, prescindiendo del principio de subsidiariedad por no ser atinente a las acciones populares.
Respecto al principio de subsidiariedad la SCP 2057/2012 de 8 de noviembre, también señaló que: “Al respecto el art. 136.I de la CPE, ha establecido que: 'La acción popular podrá interponerse durante el tiempo que subsista la vulneración o la amenaza a los derechos e intereses colectivos. Para interponer esta acción no será necesario agotar la vía judicial o administrativa que pueda existir'.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- improcedencia “in límine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1.
- Para interponer esta acción no será necesario agotar la vía judicial o administrativa que pueda existir
- si bien los derechos o intereses colectivos benefician directamente a los individuos o colectividades no tiene por finalidad proteger derechos subjetivos de interés particular, sean estos de personas, grupos de personas e incluso colectividades,
- II.2. Análisis del caso concreto