AUTO CONSTITUCIONAL 0158/2015-RCA
Fecha: 18-Jun-2015
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial interpuesto el 10 de abril de 2015, cursante de fs. 303 a 310 vta., el accionante señaló ser Gerente Propietario de la empresa “J.C.C. REPRESENTACIONES”, la cual se adjudicó la licitación pública con CUCE: 12-0140-00-355500-1-1, lanzada por la UPEA, entidad con la que el 7 de enero de 2013, suscribió dos contratos administrativos signados como UPEA-CBS 002/13 de 7 de enero y UPEA-CBS 003/2013, para la ejecución de los proyectos: UPEA-INS-ANPE-2C-B-026/2012 y UPEA-INS-ANPE-2C-B 027/2012, equipamiento con computadoras portátiles y datas para el Centro de Estudiantes y la Federación Universitaria Local (FUL).
Refirió que, pese a hacerse efectiva la entrega del equipamiento adjudicado y haber solicitado tanto el pago de los servicios y el pago de daños y perjuicios en virtud a que se cumplió con los contratos administrativos suscritos de manera oportuna y prevista, sin recibir el pago correspondiente; el 10 de junio de 2013, mediante carta notariada UPEA-CITE-REC- EXT 067/2013, se le comunicó la intención de la UPEA de efectuar la resolución de dichos contratos por caso fortuito, haciéndole saber que se reservan el derecho de retención de los bienes ingresados a sus almacenes hasta la devolución de los pagos parciales realizados a su persona, la cual fue respondida negativamente solicitando nuevamente, el pago pendiente en el plazo de cuarenta y ocho horas, la cual no tuvo respuesta alguna, al igual que las solicitudes efectuadas posteriormente.
Manifestó que, los indicados contratos administrativos en las cláusulas relativas a la forma de pago, son precisas al establecer que la entidad contratante deberá proceder al pago del monto pactado a contra entrega de los bienes; sin embargo, dicha disposición fue omitida por la UPEA, pretendiendo que se anule la contratación después de más de dos años, sin fundamentación valida ni adecuada a los procedimientos administrativos de la normativa vigente.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- II.3. El principio de subsidiariedad y el proceso contencioso administrativo
- Conforme a lo anotado, los conflictos suscitados durante la ejecución de un contrato o la denuncia sobre resolución del mismo sin que aparentemente existan motivos para tal decisión; no pueden ser analizados a través de la presente acción de amparo constitucional, sino a través del proceso contencioso administrativo, o en su caso, a través de la vía que se hubiere acordado en el contrato
- II.4. Análisis del caso concreto
- A partir de esa Sentencia dictada en revisión, y sólo en caso de que la misma hubiera declarado la improcedencia del recurso por cuestiones formales que no significan el análisis del fondo del asunto, la parte recurrente podrá intentar un nuevo recurso cumpliendo con todos los requisitos extrañados,
- subsidiariedad
- CONFIRMAR