Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0158/2015-RCA
Fecha: 18-Jun-2015
improcedencia “in limine”
La Jueza Segunda de Partido de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 14/2015 de 20 de abril, cursante a fs. 311 y vta., declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, fundamentando que por Resolución 155/2013 de 13 de septiembre, el mismo Juzgado a su cargo, resolvió los hechos que motivan dicha acción, fallo que fue confirmado por SCP 0616/2014 de 25 de marzo; por lo que, no corresponde un nuevo análisis al respecto
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- II.3. El principio de subsidiariedad y el proceso contencioso administrativo
- Conforme a lo anotado, los conflictos suscitados durante la ejecución de un contrato o la denuncia sobre resolución del mismo sin que aparentemente existan motivos para tal decisión; no pueden ser analizados a través de la presente acción de amparo constitucional, sino a través del proceso contencioso administrativo, o en su caso, a través de la vía que se hubiere acordado en el contrato
- II.4. Análisis del caso concreto
- A partir de esa Sentencia dictada en revisión, y sólo en caso de que la misma hubiera declarado la improcedencia del recurso por cuestiones formales que no significan el análisis del fondo del asunto, la parte recurrente podrá intentar un nuevo recurso cumpliendo con todos los requisitos extrañados,
- subsidiariedad
- CONFIRMAR