AUTO CONSTITUCIONAL 0158/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0158/2015-RCA

Fecha: 18-Jun-2015

I.5. Síntesis de la impugnación

Refirió que, la primera acción de amparo constitucional fue denegada al no haberse agotado todos los recursos idóneos; por lo que, quedó abierta la posibilidad de una vez subsanados dichos aspectos; es decir, agotar la vía administrativa, el poder invocar nuevamente la acción con el objetivo de tramitarse la tutela de los derechos vulnerados.