Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0160/2015-RCA
Fecha: 19-Jun-2015
I.
La accionante refirió que, en cuanto a la subsidiariedad no procede; puesto que, los actos y el trámite realizado por la Aduana Regional Interior de Tarija de la ANB, ocasionan un perjuicio irremediable y “…por tanto mal puede aducirse que no se interpuso un recurso que franquee la Ley…” (sic), contra el proveído AN-GRT-TARTI 232/2014 de 2 de diciembre, que fue notificado el 3 del mismo mes y año, por ser una materia especial, no deben notificarse en tablero los decretos, debido a que no se ajustan a derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Estese a lo dispuesto por la Resolución Sancionatoria 0586/2014 de fecha 21/07/2014 legalmente notificada en fecha 23/07/2014. (…) De acuerdo a lo dispuesto por el art. 90 del Código Tributario de Boliviana
- improcedencia “in límine”
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2 El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- La inconcurrencia del interesado no impedirá que se practique la diligencia de notificación'
- CONFIRMAR