AUTO CONSTITUCIONAL 0160/2015-RCA
Fecha: 19-Jun-2015
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Dentro el proceso penal seguido en su contra a instancias del Ministerio Público por el presunto delito de contrabando, realizaron el operativo GRVF-TRJ-01 de allanamiento en su domicilio dirigido por el Fiscal de Materia asignado a la ANB, junto a efectivos del Control Operativo de Aduana (COA), quienes decomisaron la importación de mercancía consistentes en bolsas de arroz marca P&P y San Miguel el 2 de julio 2014.
Posteriormente, presentó memorial el 4 del mismo mes y año, dirigido al Fiscal de Materia a cargo del caso, adjuntando documentación e informe consistente a tributos no omitidos de la importación, mencionando ser legalmente nacionalizada la mercadería decomisada, solicitó se notifique al Juez Primero de Instrucción en lo Penal, a objeto de declinar competencia a la administradora de la Aduana Interior Regional de Tarija, para realizar el trámite de devolución de mercadería; es así que el Juez de la causa a través de Resolución de 7 de noviembre de 2014, dispuso su remisión de los antecedentes a la referida Aduana Regional Interior de Tarija.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Estese a lo dispuesto por la Resolución Sancionatoria 0586/2014 de fecha 21/07/2014 legalmente notificada en fecha 23/07/2014. (…) De acuerdo a lo dispuesto por el art. 90 del Código Tributario de Boliviana
- improcedencia “in límine”
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2 El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- La inconcurrencia del interesado no impedirá que se practique la diligencia de notificación'
- CONFIRMAR