AUTO CONSTITUCIONAL 0160/2015-RCA
Fecha: 19-Jun-2015
improcedencia “in límine”
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, por la Resolución 05/2015 de 25 de mayo, cursante de fs. 180 a 181 vta., declaró la improcedencia “in límine” de la acción de amparo constitucional, bajo el fundamento que: No procede el amparo constitucional por la existencia del principio de subsidiariedad, debido a que las autoridades no se han pronunciado sobre éstos asuntos cuestionados establecida entre las reglas y sub reglas que dispuso la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, en procurar reparar sus derechos presuntamente lesionados.
De la compulsa de los antecedentes que informan el expediente; se tiene que, por Resolución 05/2015 de 25 mayo, cursante de fs. 180 a 181 vta., declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, fundamentando que la accionante antes de acceder a la jurisdicción constitucional, debió agotar todos los medios de impugnación idóneos franqueados por ley.
Consiguiente, corresponde previamente determinar cuál es el acto lesivo; es así que en el presente caso, es la emisión el decreto AN-GRT-TARTI 232/2014 de 2 de diciembre, notificado en tablero de la secretaria de la Aduna Regional Interior de Tarija de la ANB, que dispone: “…Estese a los dispuesto por la Resolución Sancionatoria 0586/2014 de 21/07/214…” (sic), declara probada la comisión de contrabando contravencional en contra de la accionante disponiendo el decomiso definitivo de la mercadería descrita en el acta de intervención COARTRJ-C-0416/2014 de 4 de julio (fs. 95 a 97), y fue notificado la accionante el 23 del mismo mes y año (fs. 98), tal cual lo identifica a momento de solicitar la nulidad de dicho decreto; además todo el proceso administrativo realizada en su contra.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Estese a lo dispuesto por la Resolución Sancionatoria 0586/2014 de fecha 21/07/2014 legalmente notificada en fecha 23/07/2014. (…) De acuerdo a lo dispuesto por el art. 90 del Código Tributario de Boliviana
- improcedencia “in límine”
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2 El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- La inconcurrencia del interesado no impedirá que se practique la diligencia de notificación'
- CONFIRMAR