AUTO CONSTITUCIONAL 0160/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0160/2015-RCA

Fecha: 19-Jun-2015

improcedencia “in límine”

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, por la Resolución 05/2015 de 25 de mayo, cursante de fs. 180 a 181 vta., declaró la improcedencia “in límine” de la acción de amparo constitucional, bajo el fundamento que: No procede el amparo constitucional por la existencia del principio de subsidiariedad, debido a que las autoridades no se han pronunciado sobre éstos asuntos cuestionados establecida entre las reglas y sub reglas que dispuso la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, en procurar reparar sus derechos presuntamente lesionados.

De la compulsa de los antecedentes que informan el expediente; se tiene que, por Resolución 05/2015 de 25 mayo, cursante de fs. 180 a 181 vta., declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, fundamentando que la accionante antes de acceder a la jurisdicción constitucional, debió agotar todos los medios de impugnación idóneos franqueados por ley.

Consiguiente, corresponde previamente determinar cuál es el acto lesivo; es así que en el presente caso, es la emisión el decreto AN-GRT-TARTI 232/2014 de 2 de diciembre, notificado en tablero de la secretaria de la Aduna Regional Interior de Tarija de la ANB, que dispone: “…Estese a los dispuesto por la Resolución Sancionatoria 0586/2014 de 21/07/214…” (sic), declara probada la comisión de contrabando contravencional en contra de la accionante disponiendo el decomiso definitivo de la mercadería descrita en el acta de intervención COARTRJ-C-0416/2014 de 4 de julio (fs. 95 a 97), y fue notificado la accionante el 23 del mismo mes y año (fs. 98), tal cual lo identifica a momento de solicitar la nulidad de dicho decreto; además todo el proceso administrativo realizada en su contra.