AUTO CONSTITUCIONAL 0160/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0160/2015-RCA

Fecha: 19-Jun-2015

La inconcurrencia del interesado no impedirá que se practique la diligencia de notificación'

Sobre éste referido, la accionante pretende hacer ver que el Decreto   AN-GRT-TARTI 232/2014 de 2 de diciembre, habilita a la presentación de la acción de amparo constitucional (fs. 56 a 57), para denunciar presuntas irregularidades procesales durante la sustanciación ante la Administradora de Aduana Regional Interior de Tarija de la ANB, que concluyó con la Resolución Sancionatoria 586/2014 de 21 de julio; al respecto, siguiendo la línea jurisprudencial establecida en la                SCP 1086/2012 de 5 de septiembre, también indicó que el art. 90 del Código Tributario Boliviano (CTB), dispone que: “'Los actos administrativos que no requieran notificación personal serán sentados en Secretaría de la Administración Tributaria, para cuyo fin deberá asistir ante la instancia administrativa que sustancia el trámite, los días miércoles de cada semana para notificarse con todas las actuaciones que se hubieran producido. La diligencia de notificación se hará constar en el expediente correspondiente. La inconcurrencia del interesado no impedirá que se practique la diligencia de notificación'; aclarando en la parte final que en caso de contrabando, el acta de intervención y la resolución determinativa serán notificadas bajo este medio(las negrillas son nuestras); aplicable al caso, por lo que no amerita mayor abundamiento.

Por otra parte, siendo que la Resolución Sancionatoria 586/2014, no se constituye en un acto administrativo definitivo e impugnable; sobre la cual, la accionante debió haber hecho uso oportuno de los recursos llamados por ley; es decir, el de alzada y jerárquico; puesto que, fue notificada en su oportunidad; al no haberse procedido en tal forma, se presenta la causal de improcedencia prevista en el art. 53.3 del CPCo, que señala que la acción de amparo constitucional no procederá “Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno”, según lo establecido en el Fundamento Jurídico II.2 de este Auto.