Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0160/2015-RCA
Fecha: 19-Jun-2015
II.1. Marco normativo constitucional y legal
El art. 128 de la CPE, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
“I. La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Estese a lo dispuesto por la Resolución Sancionatoria 0586/2014 de fecha 21/07/2014 legalmente notificada en fecha 23/07/2014. (…) De acuerdo a lo dispuesto por el art. 90 del Código Tributario de Boliviana
- improcedencia “in límine”
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2 El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- La inconcurrencia del interesado no impedirá que se practique la diligencia de notificación'
- CONFIRMAR