AUTO CONSTITUCIONAL 0165/2015-RCA
Fecha: 24-Jun-2015
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 30 de abril de 2015, cursante de fs. 17 a 25, el representante de la institución accionante manifestó que, el Banco Bisa S.A. inició un proceso coactivo civil contra ésta, mismo que se tramita en el Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba.
Manifestó que, dentro del proceso referido, por las anomalías que se cometieron en su trámite, el 29 de abril de 2013, interpuso incidente de nulidad de obrados, y por Auto de 2 de septiembre del mismo año, fue rechazado; el 26 del mismo mes y año presentó recurso de apelación contra la indicada resolución, la que fue resuelta por los Vocales ahora demandados mediante “Auto de Vista de 1 de septiembre de 2014”.
Seguidamente, formuló acción de amparo constitucional contra el último Auto de Vista señalado ut supra, argumentando que fue pronunciado sin la debida fundamentación, motivación y congruencia; el Tribunal de garantías por Resolución 35/2014 de 8 de diciembre, le concedió la tutela y dejó sin efecto el “Auto de Vista de 1 de septiembre de 2014”, disponiendo que los Vocales codemandados pronuncien otra resolución observando los principios de congruencia, fundamentación y garantizando el debido proceso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión los fallos pronunciados por el Juez o Tribunal de amparo o hábeas corpus, conforme prescriben los arts. 18 y 19.IV de la CPE, 93 y 102.V de la LTC». es decir que las partes deben aguardar el pronunciamiento definitivo del Tribunal Constitucional, sin que sea legalmente factible que se instauren nuevas acciones de tutela en ese lapso por causas similares
- 'A partir de esa Sentencia dictada en revisión, y sólo en caso de que la misma hubiera declarado la improcedencia del recurso por cuestiones formales que no significan el análisis del fondo del asunto, la parte recurrente podrá intentar un nuevo recurso cumpliendo con todos los requisitos extrañados, para lograr un pronunciamiento sobre el fondo de su petición; lo contrario, es decir la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías'
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR