AUTO CONSTITUCIONAL 0165/2015-RCA
Fecha: 24-Jun-2015
II.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes especialmente de la prueba cursante de fs. 2 a 4, se evidencia que Industrias Electromagnéticas “FEMCO S.R.L”., representada legalmente por Gerardo Javier Artero Pereira, con anterioridad a ésta acción, se presentó otra de la misma naturaleza contra los mismos Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda, cuyo Tribunal de garantías por Resolución 35/2014 de 8 de diciembre, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el “Auto de Vista de 1 de septiembre de 2014” disponiendo que se emita uno nuevo tomando en cuenta los fundamentos jurídicos contenidos en la resolución.
De la revisión de la plataforma de gestión procesal, se evidenció que la resolución que se formuló en esa acción tutelar, fue remitida para su revisión a este Tribunal por el de garantías el 10 de diciembre de 2014, e ingresado con el expediente 09461-2014-19-AAC, que fue sorteado y remitido a la respectiva Sala el 22 de mayo de 2015, para el pronunciamiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional, que se encuentra pendiente de resolución.
A este respecto, la jurisprudencia constitucional, desarrollada en el Fundamento Jurídico II.2 de este Auto Constitucional, determinó que toda acción tutelar concluye con el fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional, por tanto mientras está conociendo en revisión el fallo de un juez o tribunal de garantías y aún no está emitida la Sentencia Constitucional Plurinacional, la parte accionante no puede intentar una nueva acción con el mismo objeto para lograr otro pronunciamiento, lo que constituye un acto temerario pretendiendo provocar una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho induciendo en error a los tribunales de garantía.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión los fallos pronunciados por el Juez o Tribunal de amparo o hábeas corpus, conforme prescriben los arts. 18 y 19.IV de la CPE, 93 y 102.V de la LTC». es decir que las partes deben aguardar el pronunciamiento definitivo del Tribunal Constitucional, sin que sea legalmente factible que se instauren nuevas acciones de tutela en ese lapso por causas similares
- 'A partir de esa Sentencia dictada en revisión, y sólo en caso de que la misma hubiera declarado la improcedencia del recurso por cuestiones formales que no significan el análisis del fondo del asunto, la parte recurrente podrá intentar un nuevo recurso cumpliendo con todos los requisitos extrañados, para lograr un pronunciamiento sobre el fondo de su petición; lo contrario, es decir la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías'
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR