Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0165/2015-RCA
Fecha: 24-Jun-2015
I.5. Síntesis de la impugnación
Por memorial presentado el 29 de mayo de 2015, cursante de fs. 37 a 38, impugnó la Resolución de 15 de mayo de 2015, pronunciada por el Tribunal de garantías, señalando que el AC 0051/2013-RCA, mencionado en la Resolución impugnada, que nada tiene que ver con el caso presente, porque en ésta las autoridades demandadas han ignorado nuevamente de manera desaprensiva la expresión de agravios, porque no se está accionando al incumplimiento, sino al nuevo Auto de Vista que al igual que el primero está plagado de ilegalidades, por lo que pide se revoque la indicada Resolución y se disponga su admisión.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión los fallos pronunciados por el Juez o Tribunal de amparo o hábeas corpus, conforme prescriben los arts. 18 y 19.IV de la CPE, 93 y 102.V de la LTC». es decir que las partes deben aguardar el pronunciamiento definitivo del Tribunal Constitucional, sin que sea legalmente factible que se instauren nuevas acciones de tutela en ese lapso por causas similares
- 'A partir de esa Sentencia dictada en revisión, y sólo en caso de que la misma hubiera declarado la improcedencia del recurso por cuestiones formales que no significan el análisis del fondo del asunto, la parte recurrente podrá intentar un nuevo recurso cumpliendo con todos los requisitos extrañados, para lograr un pronunciamiento sobre el fondo de su petición; lo contrario, es decir la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías'
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR