AUTO CONSTITUCIONAL 0174/2015-RCA
Fecha: 29-Jun-2015
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 27 de mayo de 2015, cursante de fs. 26 a 33, el accionante denunció que, funcionarios del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre juntamente con el dirigente de la Zona Teófilo Fuentes Taboada y otras personas a las cuales no logró identificar, el 15 de diciembre de 2014 procedieron a derribar su casa y muralla, incurriendo en actos arbitrarios, ilegales e indebidos que lesionaron sus derechos fundamentales y garantías establecidas en la Constitución Política del Estado, como en la Convención Americana de Derechos Humanos.
Agregó, que por Escritura Pública, Testimonio 579 de 20 de octubre de 1995, inscrita en Derechos Reales (DDRR) del departamento de Chuquisaca con matrícula 1.01.1.990052819; acredita su derecho propietario sobre de 234.50 m² de terreno que adquirió de Abel iglesias Zubieta, ubicado en el ex fundo las Delicias, actual barrio Bajo Loyola o denominado también el Morro, habiendo en el mismo construido su vivienda, donde realizaba toda clase de actividades familiares, ejercitando efectiva, continua, ininterrumpida, pacífica y pública posesión por más de diecinueve años sin que nadie durante todo ese tiempo le haya perturbado.
A fines de 2009, para regularizar su derecho propietario requirió certificación de ubicación de su inmueble de la Alcaldía Municipal de Sucre, obteniendo respuesta el 26 de enero de 2010 mediante informe 024/2010 el cual indica que es inmueble rústico y que resulta imposible emitir certificación alguna, por lo que infiere que el Municipio reconoció su derecho propietario; pero al estar en calidad de rústico no le permitió regularizar el mismo quedando de esta manera con trámite pendiente.
A la conclusión del 2013, tuvo que afrontar una “vía de hecho", cuando funcionarios de la Alcaldía, le advirtieron verbalmente que su inmueble se encontraba emplazado en “Área Verde” amenazándole a que presente documentación como propietario, de lo contrario iba a ser desalojado y el inmueble demolido, con tal motivo presentó toda la documentación requerida en oficinas de Catastro Urbano, añade que inclusive para demostrar la legalidad de su derecho propietario, presentó papeletas de pago del impuesto municipal con Código Catastral 20-511-877, de cuya verificación nada le observaron entendiendo que toda su documentación estaba en orden, ya que le fue devuelta el mismo día, dedujo que el problema se había solucionado.
Sin embargo aseveró que el 15 de diciembre de 2014, en horas de la noche, ingresaron tractores a su terreno con el logotipo de la Alcaldía Municipal de Sucre haciendo movimientos de tierra a cargo de un arquitecto de la municipalidad quien le pidió sus documentos de propiedad, indicando que llegaría la Sub-alcaldesa del Distrito 2 con el abogado de dicho Distrito para explicarle que su inmueble está emplazado en “Área Verde” que iban a demolerlo; pero que tales autoridades al final nunca aparecieron aprestándose a oponerse sin lograr que los funcionarios municipales, dirigentes de barrio y de la zona se retiren, manifestó que Teófilo Fuentes Taboada, dio la orden de derribar la pared y su vivienda, a quien sólo pudo identificar, sin poder sacar sus pertenencias, peor los bienes del amigo de su padre que vivía muchos años en su casa, que al tratar de oponerse a tanta arbitrariedad, fue golpeado por dirigentes y otras personas, luego reducido por un policía que lo arrestó arguyendo que Teófilo Fuentes Taboada lo denunció, por lo que fue encerrado en dependencias policiales de la zona de Poconas, donde permaneció ocho horas incomunicado, decidiendo las autoridades policiales después liberarlo ya que el denunciante Teófilo Fuentes Taboada, no formalizó tal hecho en la Fuerza de Lucha Contra el Crimen (FELCC), que cuando retornó en horas de la madrugada, encontró su vivienda en escombros, quedando en completo desamparo, y sin posesión de la misma; de sus muebles, ropa, provisiones personales y demás enceres que no pudo rescatar al quedar enterrados, vulnerándose de esta manera sus derechos y garantías que se encuentran protegidos en la Constitución Política del Estado.
Habiendo atentado contra su vida, colocado en riesgo su salud, vulnerando su dignidad, despojado su derecho a la propiedad con semejantes medidas de hecho, al día siguiente se apersonó ante las oficinas del Municipio de Sucre para que la mencionada institución le haga conocer la resolución administrativa o cual el proceso por el que se procedió a demoler su vivienda, recibiendo respuesta mediante Informe 019/2015 de que no existe resolución administrativa que hubiera dispuesto demolición de construcción alguna; añade, que al confirmarse tal violación a sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, la Alcaldía quiere lavarse las manos arguyendo no haber autorizado dicho acto, sin embargo de lo ocurrido ha presentado declaraciones juradas de testigos que presenciaron el hecho y viven en el barrio donde se cometió semejante arbitrariedad, que testimonian la demolición de su inmueble con maquinaria pesada que pertenece a la Alcaldía Municipal y que los que manejaban dichos motorizados estaban vestidos con uniforme de la Alcaldía; agregó, que el Dirigente de Barrio Teófilo Fuentes Taboada juntamente con otras personas ayudó a tal consumación, de manera que demostró con la debida relación de causalidad las medidas de hecho adoptadas por los ahora demandados: violaciones flagrantes a los principios de legalidad, seguridad jurídica e interdicción de arbitrariedad contenida en los arts. 115.I. y II, 117.I, 119.II., 120.I, 178.I, de la CPE y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas
- art. 33 del CPCo
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- .
- Toda persona que haya sido objeto de vulneración de sus derechos por vías o medidas de hecho, puede acudir directamente a la acción de amparo constitucional, prescindiendo del principio de subsidiariedad,
- Las acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad, a través de la acción de amparo, puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa.
- La jurisprudencia de este Tribunal, en la SCP 2172/2012 de 8 de noviembre, tomando en cuenta el razonamiento de la SCP 0348/2012 de 22 de junio, sobre el derecho a la vivienda, refirió que: '…la vivienda digna es un derecho fundamental de tercera generación emergente de los derechos económicos, sociales y culturales, persigue la satisfacción de las necesidades que tienen las personas, puede entenderse como derivado de los derechos a la vida y a la dignidad, porque se trata de un lugar digno para vivir, y no simplemente de un techo para estar o para dormir; sino que es una condición esencial para la supervivencia y para llevar una vida segura, digna, autónoma e independiente; es un presupuesto básico para la concreción de otros derechos fundamentales, entre ellos, la vida, la salud, el agua potable, servicios básicos, trabajo, etc.; de modo tal, que cuando se suprime su ejercicio, implícitamente, también se amenazan a los otros derechos.
- i)
- II.4. Análisis del caso concreto