AUTO CONSTITUCIONAL 0174/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0174/2015-RCA

Fecha: 29-Jun-2015

improcedencia

La Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 41/2015, cursante de fs. 39 a 42, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo fundamento previsto en el art. 129.I de la CPE con relación a la causal del art. 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), indicando que: del análisis de la acción, se establece que no se agotaron todas las vías legales que le franquea la ley, que existe al efecto el medio ordinario idóneo para el restablecimiento efectivo de los derechos que consideró vulnerados, que habiendo otra vía el mismo debe determinar cual es pertinente, que tal mecanismo previo al ejercicio de una acción de amparo constitucional, debe necesariamente ser activado, dado el atributo de subsidiariedad, por cuya naturaleza, reiteró que al existir otro medio o recurso legal para la tutela de sus derechos corresponde, la improcedencia de la acción tutelar pretendida. En relación a la excepción opuesta al presupuesto de subsidiariedad; de la revisión y análisis, conforme a los hechos expuestos, refiere que se constata que no existen elementos necesarios para su aplicabilidad.