AUTO CONSTITUCIONAL 0204/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0204/2015-CA

Fecha: 02-Jun-2015

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 13 de abril de 2015, cursante de fs. 57 a 63, las accionantes, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, interponen la presente acción, demandando la inconstitucionalidad del art. 25 del DS 21364, alegando que, fueron notificadas por la Contraloría General del Estado (CGE) con el Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-024/2014 de 11 de septiembre, emergente de la auditoría especial sobre transferencias efectuadas al “PNUD” en la gestión 2010 para el Programa de Empleo Urgente (PEU) por el periodo comprendido entre julio 2007 a junio 2010.

Refirieron que, el Informe Preliminar ET/EP06/A11 R1 e Informe Complementario ET/EP06/A11 C1, reiteran la fundamentación de los informes de Contraloría en base al art. 25 del DS 21364, ampliado en su vigencia por el artículo único del DS 21781, que establece: “Serán considerados como uso indebido de fondos y por lo tanto no reconocidos como obligaciones del Estado los pagos a clínicas y médicos particulares, atenciones odontológicas, obsequios, premios, gastos de prensa por salutaciones, homenajes, padrinazgos, agasajos, festejos, ayudas económicas, subsidios, subvenciones, donaciones de cualquier naturaleza, concesión de préstamos y anticipos de sueldos al personal, gasto extrapresupuestarios y otros utilizados indebidamente, debiendo la Contraloría General de la República procede a su recuperación por la vía coactiva…” .

Expresaron que, el término “gastos extra-presupuestarios” contenido en el art. 25 de la norma impugnada, es lesivo y violatorio a los principios y derechos constitucionales como la presunción de inocencia y seguridad jurídica, porque debido a muchas razones de orden administrativo, los servidores estatales se ven en la obligación de asumir decisiones para el cumplimiento de determinados objetivos y que este artículo se contrapone abiertamente al concepto de responsabilidad civil, emergente de lo tipificado en el art. 31 de la Ley de Administración y Control Gubernamental (LACG); por ello, contraviene al mismo, ya que al sentir de las accionantes, no todo gasto extrapresupuestario puede ocasionar daño económico al Estado y que el Dictamen de Responsabilidad Civil no consideró que las transferencias efectuadas fueron para cumplir fines y objetivos en el Proyecto BOL/50775 suscrito entre la entonces Prefectura -hoy- Gobierno Autónomo Departamental de Tarija y el “PNUD” a efecto de fomentar el empleo en la región del Chaco tarijeño; por lo que, no pueden ser consideradas como responsabilidad civil, porque no se lesionó al patrimonio del Estado.