AUTO CONSTITUCIONAL 0204/2015-CA
Fecha: 02-Jun-2015
II.3. Análisis del caso concreto
De la compulsa realizada en torno a los argumentos que se esgrimen en el memorial de demanda, se establece que estos carecen de fundamentación jurídico-constitucional; toda vez que, no se demostró con precisión la vinculación entre la validez constitucional de esta norma con la resolución que se adoptará, limitándose a señalar la supuesta inconstitucionalidad del art. 25 del DS 21346, sin contrastar el mismo con los derechos, principios y valores previstos en la Ley Fundamental; asimismo, la cita de jurisprudencia constitucional, no suple la obligación de fundamentar la acción.
En tal sentido, al art. 196.I de la CPE, indica que es atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional, ejercer el control de constitucionalidad, confrontando el texto de la disposición impugnada con aquellos preceptos constitucionales que se acusan de infringidos, y en caso de verificar que existe contradicción en sus términos, o duda razonable sobre la inconstitucionalidad, se deberá proceder a la depuración del ordenamiento jurídico del Estado; por consiguiente esa labor debe basarse en una adecuada fundamentación, en la que se aprecie de manera clara los motivos por los cuales se considera que un artículo contradice lo establecido por la Constitución Política del Estado del ordenamiento jurídico boliviano.
Conviene puntualizar, que dentro de la Auditoría Especial sobre las Transferencias efectuadas al “PNUD” en la gestión 2010, para el Programa Plan de Empleo Urgente y convenio suscrito con la Fundación Cultural QUIPUS efectuada con la entonces Prefectura -hoy- Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, por el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2007 al 30 de junio de 2010, se establecieron indicios de responsabilidad civil de servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, concluyendo con la emisión de dictamen de responsabilidad civil CGE/DRC-024/201 y en el marco de la Ley de Administración y Control Gubernamentales en su art. 43, se notificó a las presuntas responsables y se remitió a la Gobernación de Tarija, un ejemplar de todo lo actuado para el inicio de acciones legales; asimismo, el Dictamen de Responsabilidad Civil, los informes y documentos que lo sustentan constituyen prueba preconstituida para la acción civil correspondiente dentro de un proceso coactivo, regulado por la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal.
- Jueza Segunda de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributario del departamento de Tarija,
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Análisis del caso concreto
- el juez constitucional debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos
- RATIFICAR