AUTO CONSTITUCIONAL 0204/2015-CA
Fecha: 02-Jun-2015
rechazó
Por Resolución de 5 de mayo de 2015, cursante de fs. 87 a 89 , la Jueza Segunda de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributario del departamento de Tarija, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que: a) En el presente proceso coactivo fiscal, cursa resolución de admisión de la demanda el 22 de octubre de 2014, por la cual se resolvió girar la nota de cargo 110/2014 contra Dolly Soruco Velasquez de Delfín y Navi Delina Baldiviezo Llanos por responsabilidad civil solidaria; b) El auto de admisión de la presente demanda coactiva fiscal, se sustentó en el art. 25 del D.S. 21364, con relación a los gastos indebidos, más aún si la CGE, determinó responsabilidad de las coactivadas, por estar su conducta dentro de los cargos impuestos en el art. 77 inc. h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal, referido a la disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado; e) La disposición impugnada no infringe valores supremos de nuestro ordenamiento jurídico, menos los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Estado; y, f) La SC 0105/2003 de 10 de noviembre, declaró la constitucionalidad del artículo hoy impugnado, lo que inviabiliza cualquier revisión.
- Jueza Segunda de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributario del departamento de Tarija,
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Análisis del caso concreto
- el juez constitucional debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos
- RATIFICAR