AUTO CONSTITUCIONAL 0204/2015-CA
Fecha: 02-Jun-2015
Jueza Segunda de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributario del departamento de Tarija,
En consulta la Resolución de 5 de mayo de 2015, cursante de fs. 87 a 89, pronunciada por la Jueza Segunda de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributario del departamento de Tarija, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por Dolly Soruco Velásquez de Delfín y Navi Delina Baldiviezo Llanos, demandando la inconstitucionalidad del art. 25 del Decreto Supremo (DS) 21364 de 13 de agosto de 1986 en la frase “gastos extra-presupuestarios”, ampliada su vigencia mediante DS 21781 de 3 de diciembre de 1987 y modificado por el DS 25682 de 25 de febrero de 2000, por ser presuntamente contraria a los arts. 115, 116 y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Jueza Segunda de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributario del departamento de Tarija,
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Análisis del caso concreto
- el juez constitucional debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos
- RATIFICAR