AUTO CONSTITUCIONAL 0212/2015-CA
Fecha: 05-Jun-2015
1)
Jenny Esdenka Quispe Mujica, Fiscal de Materia del departamento de La Paz, por memorial presentado el 14 del referido mes y año (fs. 35 a 36), contestó en los siguientes términos: 1) El artículo impugnado se encuentra en la parte general del Código Penal, que se concentra en establecer las normas generales comunes y genéricas que conciernen a la ley penal y la teoría del delito, y es la segunda parte que se encarga de describir los tipos penales y determinar la sanción a imponerse al agente; 2) Específicamente “…se encuentra contemplada dentro del título II El delito, FUNDAMENTOS DE PUNIBILIDAD, por cuanto se refiere a uno de los elementos de la teoría del delito, justifica su rreprochabilidad del agente al NO HACER O DEJAR DE HACER (OMISIÓN), El legislador al introducir esta norma jurídica no ha hecho más que exigir…” (sic), la aplicación de una sanción penal, ante el incumplimiento de un especial deber de cuidado respecto a un bien jurídicamente protegido, de resguardar el valor constitucionalmente tutelado, que se encuentra a su cargo o que se encuentra en calidad de garante; y, 3) Todos los artículos de la parte general del Código Penal, no son tipos penales; por lo cual, no puede exigirse al legislador que se describa una sanción, además el art. 13 Bis. (comisión por omisión) norma cuestionada, claramente refiere a que sería el autor, sin hacer referencia a que se debería aplicar como atenuante o agravante y en ningún momento se lo introduce como un nuevo tipo penal; toda vez que, no vulnera derecho o garantía constitucional alguna y corresponde su rechazo de la acción promovida.
- Tribunal Primero de Sentencia Penal del El Alto del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- 1)
- rechazar
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR